PROPUESTA QUE AUTORIZA CAMPAÑA EN SEMANA DE REPRESENTACIÓN ES UN ATENTADO CONTRA LA IMPARCIALIDAD, ADVIERTEN EXPERTOS
El dictamen aprobado en la Comisión de Constitución busca autorizar actividades proselitistas bajo el argumento de que forman parte del trabajo de representación. Especialistas advierten que se vulnera la neutralidad electoral y se otorga una ventaja injusta a quienes buscan la reelección.
La Comisión de Constitución y
Reglamento del Congreso aprobó el dictamen que permitiría a los parlamentarios
realizar actividades proselitistas durante la semana de representación, bajo el
argumento de que estas forman parte de su labor como representantes. La
iniciativa ha generado preocupación en distintos sectores por el posible uso de
recursos públicos y la afectación al principio de neutralidad en el proceso
electoral. La República conversó con especialistas y estos son sus puntos de
vista.
ALEJANDRO MEJÍA, PROFESOR DE
CIENCIA POLÍTICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (UNMSM)
Es una más de las contrarreformas
electorales que el Congreso ha venido promoviendo para tener carta libre con
miras a las elecciones del 2026. Definitivamente, este es un atentado directo
contra la neutralidad que los funcionarios públicos deben tener en un contexto
electoral.
Ahora bien, ya está demostrado,
que las semanas de representación no tienen ningún efecto positivo, sobre todo,
después de casos de parlamentarios que siempre las han utilizado para hacer
proselitismo político, incluso no justifican sus gastos ni rinden cuentas
mediante informes. Aunado a ello, la Mesa Directiva del Congreso a inicios de
2024 en un "acto de generosidad", tuvo a bien dar un aumento de 3,000
soles a los gastos destinados a esa semana de representación.
Ahora, sin un contrapeso del
Ejecutivo frente a ello y con carta libre para que promuevan proyectos de este
tipo, así como que la semana de representación ahora se convertiría en una
"semana de campaña", genera una competencia desleal frente a otros
candidatos que tengamos a la Cámara de Diputados y al Senado, que no acceden a
recursos públicos para su campaña.
De aprobarse este proyecto en el
Pleno, la imparcialidad y la neutralidad que se exige en una contienda
electoral estaría siendo seriamente vulnerada, generando precedentes negativos
que distan realmente del objetivo de mejorar las relaciones con la ciudadanía y
la labor de representación.
ANA NEYRA, EXMINISTRA DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Todos los funcionarios públicos
tienen un deber de neutralidad, es decir, que no pueden favorecer ni perjudicar
a ningún candidato o partido. Esta ley es solo para que puedan actuar
vulnerando la neutralidad sin tener ninguna consecuencia.
Además, esto se agrava porque,
como señala que lo hacen "en ejercicio de sus funciones", pueden
pretender usar recursos públicos y esto está completamente prohibido, dado que
no es posible usar recursos públicos en una campaña.
Además, podrían hacerlo en mayor
medida quienes postulen a la reelección, lo que les da una ventaja indebida
frente a otros candidatos/as (que no tienen estos recursos a disposición y que,
si son funcionarios públicos, sí están ceñidos al deber de neutralidad y otras
limitaciones).
Creo que la imagen del Congreso
ya está bastante afectada en la actualidad y, aunque es probable, un accionar
de este tipo podría tener un impacto, no estoy segura si sería el más grande,
ya que, lamentablemente, hay muy poca expectativa y confianza de la ciudadanía
respecto del Congreso.
Ahora, hay que recordar que,
durante el debate, el Presidente de la Comisión de Constitución alegaba que más
bien aprobaba esta norma para revertir la mala imagen de los congresistas
frente a la ciudadanía, ese efecto esperado, sí no creo que lo consigan con
acciones de esta naturaleza, ya que se percibe más bien un aprovechamiento del
cargo. ¿Por qué darse ellos este beneficio a sus campañas? Es algo que la
ciudadanía seguramente analizará y evaluará cuando los vea que ellos sí se
pueden hacer campaña y otros funcionarios públicos son cuestionados por lo
mismo.
JOSÉ CEVASCO, EXOFICIAL MAYOR DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Estoy a favor de la propuesta.
Los congresistas son políticos todo el tiempo, todo el día, todos los días del
año y si van a una reelección tienen que, durante el mes, incluyendo la semana
dedicada a la representación, transmitir a sus electores sus propuestas, su
trabajo hecho en el Congreso de la República.
Cada parlamentario es un político
que tiene que transmitir. Lo que sí estaría mal y que el Congreso debe aprobar
son normas de conducta ética. Por ejemplo, durante sus actividades como
congresista en campaña electoral, no lucir su número en el pecho del partido
político por el cual está postulando.
Durante las actividades que hay
en el Congreso tampoco lucir su número ni el partido por el cual postula. El
problema viene por ese lado. Inclusive cuando antes había reelección hace 30
años yo trabajaba en el Senado y no había ningún problema de ese tema.
Simplemente, el Congreso
suspendía sus funciones una semana antes del proceso electoral para que los
parlamentarios vayan a hacer su campaña libremente por todo el Perú, pero nadie
diferenciaba quienes no debían hacer campaña. Ese es un concepto que lamentablemente
las personas porque no conocen realmente cómo funcionan los procesos de
reelección.
Además, los congresistas no
manejan fondos públicos es distinto con un alcalde o con un gobernador
regional. Y han sacado justamente la modificación al reglamento para evitar que
el Jurando Nacional de Elecciones interprete que un político no puede hacer
campaña electoral para su reelección.
HEBER JOEL CAMPOS, ABOGADO
CONSTITUCIONALISTA.
Creo que esta medida puede
generar un desequilibrio en la competencia electoral; es decir, podría darle
ventaja a los actuales congresistas que postulan a la reelección frente a otros
candidatos que de pronto no tienen las facilidades económicas ni logísticas
para competir en las mismas condiciones que estos.
Entonces, me parece que el problema es más de esa índole. No creo que esto sea una necesidad real del Congreso, hay un ámbito que es importante tener en cuenta, una cosa es las actividades vinculadas con las funciones que cumplen los congresistas que tiene sin duda un matiz político, su propia naturaleza del mandato representativo que ellos ejercen pero otra muy diferente son las actividades proselitistas, de campaña para favorecer una determinada organización política o a un candidato en concreto.
Según la ley electoral un
funcionario público está impedido de hacer actividades proselitistas durante el
tiempo que ejerce sus funciones, fuera de ese horario podría realizarlas.
Entonces yo digo que hay que discriminar entre las actividades de función y
actividades proselitistas y esa norma no hace esa distinción. Bastaría con que
en la fórmula del dictamen se diga que los congresistas están impedidos de
realizar actividades proselitistas durante el tiempo que ejercen función. (La
República/Eva Palomino)

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