ELECCIONES 2026: ¿QUIÉNES PODRÁN HACER USO DEL VOTO DIGITAL?
La Oficina Nacional de Procesos Electorales determinó, a través de la Resolución Jefatural 000069-2025-JN/ONPE, qué electores podrán, voluntaria y progresivamente, utilizar el voto digital en las Elecciones Generales 2026. Conoce en la siguiente nota quiénes sufragarán bajo esta modalidad.
POLICÍAS Y MILITARES
La Ley 32270 definió que el voto
digital es de aplicación obligatoria para los miembros de las Fuerzas Armadas y
la Policía Nacional del Perú que, por razones de servicio, sean desplazados el
día de los comicios y se encuentren en un lugar distinto al domicilio
registrado en su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Según la nueva norma, además de
los ya mencionados votantes, también tendrán la oportunidad de sufragar de
forma virtual los siguientes ciudadanos:
-Los miembros en actividad de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que no se encuentren
desplazados fuera de su domicilio indicado en el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Reniec).
¿QUÉ OTROS PERUANOS PODRÁN VOTAR
DIGITALMENTE?
-Los peruanos que se encuentren
fuera del territorio nacional.
-El personal asistencial y
administrativo de los establecimientos de salud públicos y privados, incluyendo
hospitales policiales y militares.
-El personal del Instituto
Nacional Penitenciario (Inpe).
-El personal del Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú.
-El personal del Jurado Nacional
de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec) y de la ONPE.
-Los ciudadanos con discapacidad
inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo
Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y/o aquellos que
figuran como tal en el padrón electoral.
-Los ciudadanos cuya dirección
domiciliaria, registrada ante el Reniec, corresponda al distrito del Cercado de
Lima.
Precisamente, la ONPE decidió que
los citados grupos accedan al voto digital por afrontar dificultades para
desplazarse a sus respectivos locales de votación el día de la jornada
electoral o por contar con una discapacidad.
En cuanto los electores
domiciliados en el Cercado de Lima, su participación es fundamental para
garantizar que se cuente con ciudadanos que puedan asumir la responsabilidad de
ejercer el cargo de miembros en la mesa de sufragio que recibirá los votos digitales.
La Ley 32270, que incorporó el
voto digital en la legislación electoral, autorizó a la ONPE a establecer el
ámbito de aplicación del programa piloto del voto digital. La resolución será
puesta en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y el Reniec.
PLATAFORMA DIGITAL
Los ciudadanos que accedan a esta
modalidad de sufragio podrán emitir su voto a través de una plataforma digital
y desde un dispositivo electrónico: teléfono celular, tableta, computadora de
escritorio o laptop. De esta manera, podrán ejercer su derecho al voto y
cumplir un deber ciudadano ahorrando tiempo y dinero, pues no tendrán necesidad
de desplazarse.
Se informó que los ciudadanos que
deseen votar digitalmente y que se encuentren dentro de los grupos priorizados
deberán registrarse, dentro del plazo que establezca la ONPE, en
https://votodigital.onpe.gob.pe.
Cabe recalcar que solo podrán
hacerlo quienes posean el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe)
que tenga certificados digitales vigentes, y quienes hayan sido incluidos en el
padrón electoral definitivo. Los ciudadanos también deberán contar con un
lector del DNIe (si utilizan una laptop o computadora de escritorio) o un
dispositivo tecnológico con interfaz NFC.
La mesa de sufragio digital
estará compuesta por nueve miembros titulares y nueve miembros suplentes. Ellos
desempeñarán los cargos de presidente, secretario o tercer miembro, de acuerdo
con el orden del sorteo de designación.
El sorteo de designación se realiza antes de los 70 días previos a la fecha de la elección o consulta popular, entre una lista de 75 ciudadanos con grado de instrucción superior y que se encuentren registrados para el voto digital. (Andina)


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