CAÑETE: ALUMNOS “TARDONES” PERMANECEN POR HORAS DE PATIO DEL PLANTEL DE EMBLEMÁTICO COLEGIO
Padres de familia de la Institución Educativa Pública N° 20874 “Centro de Varones” de San Vicente de Cañete, cuyos hijos estudian en el turno tarde, expresaron su malestar debido a que los alumnos que llegan tarde, a la hora de ingreso, son mantenidos en el patio del plante, permaneciendo más de cuatro horas lectivas que deberían ser destinadas al proceso de aprendizaje, incluso por asistir con buzo en fecha que no correspondería.
Visiblemente mortificados, los
padres de familia expresaron que, si bien es necesario hacer los correctivos
necesarios para evitar la llegada tarde de los alumnos del plantel, las medidas
deberían ser coordinadas con ellos, para ver soluciones que pueden ser por
acciones irresponsables de los propios alumnos, o por llegar de lugares distantes;
y encontrar vías de solución.
Si una institución obliga a los
estudiantes a quedarse sentados sin participar en clase como “sanción” por
haber llegado tarde, esto puede vulnerar algunos derechos reconocidos en la
normativa educativa peruana.
Es importante indicar que el
Ministerio de Educación (Minedu) no ha establecido una norma que regule esta
situación; sin embargo, los colegios tienen las facultades y libertades de
establecer sus condiciones, que son las normas básicas de convivencia. En
estas, figuran los horarios de ingreso, de salida e incluso el periodo de
tolerancia (para ingresar al centro educativo.
“Somos conscientes que no se debe
permitir la tardanza constante de llegada de los alumnos al colegio, pero
tampoco se los puede exponer a las inclemencias del tiempo que pueden afectar
su salud y seguridad manteniéndolos por horas sentados en el patio” señaló un
progenitor, agregando que esperan la presencia del director, que se encuentra
acompañando a la delegación escolar que participa de un evento nacional, debido
a que estas drásticas medidas habría sido dadas por la encargada del plantel de
manera momentánea, en los dos últimos días por la coordinadora Norma Mendoza.
NORMATIVA Y DERECHOS QUE SE AFECTAN
a.- Derecho a la educación:
Constitución Política del Perú,
art. 13 y 14 → Todos tienen derecho a una educación integral y de calidad.
Ley General de Educación N.°
28044, art. 8 → Los estudiantes tienen derecho a una educación que asegure el
pleno desarrollo de sus capacidades.
b.- Restringir su participación
en clase limita el acceso efectivo al aprendizaje.
c.- Derecho a la no
discriminación y al trato digno .
Ley N.° 29719 (Prevención del
Bullying), art. 2 → Estudiantes tienen derecho a un trato digno y a un entorno
escolar libre de violencia y discriminación.
d.- Tenerlos “apartados” o
inmovilizados puede exponerlos a situaciones de estigmatización o humillación
frente a sus pares.
e.- Derecho a la participación:
RVM N.° 712-2018-MINEDU –
Lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, art. 19 → Los
estudiantes tienen derecho a participar plenamente en las actividades de
aprendizaje.
f.- Al excluirlos del proceso de
clase, se les priva de este derecho.
g.- Principio de interés superior
del niño y adolescente
Código de los Niños y
Adolescentes (Ley N.° 27337, art. 9) → En toda medida se debe priorizar el
desarrollo integral del estudiante.
Una sanción que les impide
aprender no responde a este principio. 8LÍNEA DIRECTA/ Elarquim)

.jpeg)
.jpeg)
Comentarios
Publicar un comentario