CAÑETE: MUNICIPALIDAD DE CERRO AZUL CONVIERTE FRONTIS DE SEDE EDIL EN “VITRINA PUBLICITARIA” VULNERANDO PROHIBICIONES DEL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD ESTATAL
El Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral es una normativa del Jurado Nacional de Elecciones, que establece las reglas sobre propaganda política, el uso de la publicidad oficial y la obligación de neutralidad para entidades públicas durante los procesos electorales. Su propósito es garantizar la equidad entre las organizaciones políticas, prohibir la propaganda estatal en periodos electorales, y controlar la difusión de elementos de propaganda política en medios y lugares públicos, con sanciones como multas y amonestaciones.
La Resolución N° 0112-2025-JNE APRUEBAN EL REGLAMENTO SOBRE PRPAGANDA
ELECTORAL, PUBLICIDAD ESTATAL U NEUTRALIDAD EN PERÍODO ELECTORAL, fue publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 19 de abril de 2025 y se encuentra vigente.
En su Artículo 20 INFRACCIONES
SOBRE PUBLICIDAD ESTATAL en su inciso g) señala textualmente que esta PROHIBIDO:
“Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o
cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o
servidor público”.
Debemos recordar que, el alcalde José Luis Paín García, es un funcionario público porque es la máxima autoridad administrativa y el
representante legal del gobierno municipal, electo para ejercer funciones de
gobierno y gestión pública en su localidad. Al ser un funcionario, está sujeto
a la legalidad y debe ejercer sus atribuciones de acuerdo con la ley y la
constitución.
Siendo así, cómo se entiende que,
desde hace mucho tiempo atrás, (según versiones de los propios vecinos) se
exhiba en el frontis de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul dos
gigantografías con la imagen del alcalde, ubicadas estratégicamente al lado del
ingreso de la sede edil, convirtiendo el local municipal en una “vitrina
publicitaria” soslayando la majestad de la sede edil.
¿Ningún funcionario pensante se
ha percatado de este “detalle”? Recuerden que “Ninguna entidad o dependencia
pública podrá difundir publicidad estatal durante el período electoral a menos
que se encuentre justificada por razones de impostergable necesidad o utilidad
pública” (Art. 16) y esta evidentemente no encaja en dicha justificación.
(LÍNEA DIRECTA/Elarqum)
* VER REGLAMENTO SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL, PUBLICIDAD ESTATAL Y NEUTRALIDAD EN PERÍODO ELECTORAL
https://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/files/79df3b5c-1662-4d8d-aebc-4b8531622f96.pdf

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