BARRANCA: NOTIFICAN A ALCALDE PROVINCIAL POR INFRACCIÓN QUE VULNERA PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL EN ÉPOCA ELECTORAL
* JEE de Huaura notifica a burgomaestre Luis Ueno Samanamud y no presenta descargo.
A pesar de haber sido notificado,
no ha presentado escrito de descargo dentro del plazo establecido en el
reglamento, en consecuencia, estaría incurriendo en un incumplimiento de los
requerimientos formulados, persistiendo así en la infracción del literal e) del
artículo 20 del Reglamento.
Se advierte, dice el JEE de Huaura, que la publicación cuestionada está
relacionada a la difusión de: publicidad
estatal de la Municipalidad Provincial de Barranca, mediante el uso de una
(1) banderola, que hace referencia al
“Simulacro Nacional Multipeligro ante diversos peligros”, en donde se observa el logotipo y nombre de
la entidad edil y logotipo del Ministerio de
Defensa y del INDECI, seguida de “Viernes 15 de agosto 3:00 p.m.”
Se completa la publicidad con la
frase, “¡Por un país preparado!”.
“En tal sentido conforme al
artículo 5 literal w del Reglamento, dicha banderola SI constituye publicidad
estatal toda vez que la misma es difundida con fondos y recursos de la propia
municipalidad divulgando una actividad cuya finalidad es el posicionamiento de
empoderamiento frente a los ciudadanos a través de los servicios prestados y no
encontrándose en el marco del artículo 17 del reglamento referido a
comunicaciones no consideradas publicidad estatal”.
Agrega el JEE de Huaura: “Asimismo es de observarse como elementos de
prueba que conllevan a determinar
infracción al nombre del alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, “Luis Emilio Ueno Samanamud”,
además de la frase “¡Por un país
preparado!”, dirigida al conocimiento de la ciudadanía y no
necesariamente con fines de proselitismo político, resulta necesario señalar
que nos encontramos dentro de un periodo
electoral, en el cual la difusión de publicidad estatal está sujeta a
restricciones específicas”.
En tal sentido, dicha publicidad
debe cumplir con las condiciones de fondo establecidas en el literal 24.1 del
artículo 24 del Reglamento.
El JEE de Huaura, llega a la
conclusión, que la Municipalidad Provincial de Barranca difundió publicidad
estatal a través de un (01) Banderola y al realizarlo en periodo electoral debe
atenerse a lo que dispone la normativa electoral vigente, que señala que toda
publicidad estatal se encuentra prohibida desde la convocatoria a elecciones.
Sin embargo, el área de fiscalización
ha detectado elementos prohibidos por la normativa electoral en las publicaciones
fiscalizadas, tales como la no presentación del reporte posterior de la
publicidad estatal dentro del plazo de 7 días.
De lo expuesto, se advierte que
Luis Emilio Ueno Samanamud, titular de la Municipalidad Provincial de Barranca,
en la publicidad estatal detallada en el considerando 3.1 de la presente
resolución, configuró la infracción contenida en el literal “e” del artículo 20
del Reglamento; por lo que, corresponde determinar la existencia de infracción
en materia de publicidad estatal conforme al artículo 30.1. literal c) del
Reglamento sobre Publicidad Estatal, por dicha conducta infractora, y ordenar
el CESE de la publicidad estatal, bajo apercibimiento de imponer sanción de
amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al
Ministerio Público, en caso de incumplimiento.
En cuanto al plazo para el
cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, se considera otorgar el
plazo de CINCO (05) días calendario contados a partir del día siguiente de que
la presente resolución quede consentida o desde el día siguiente de la notificación
de la resolución del JNE que resuelve la apelación
Por tales fundamentos, el Pleno
del Jurado Electoral Especial de Huaura, en uso de sus atribuciones resuelve DETERMINAR INFRACCIÓN
en materia de publicidad estatal conforme a lo
previsto en el literal “e” del artículo 20 del Reglamento sobre
Propaganda Electoral, Publicidad Estatal
y Neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE,
por parte de Luis Emilio Ueno Samanamud,
en calidad de titular del pliego de la Municipalidad Provincial de Barranca, en el marco de las Elecciones
Generales 2026.
Se está ORDENANDO
a Luis Emilio Ueno Samanamud, titular de la Municipalidad Provincial de Barranca EL CESE DE LA
PUBLICIDAD ESTATAL difundida a través de un (01) banderola, retirando el nombre
del alcalde y frase, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario, contados a partir del día
siguiente de que la presente resolución quede consentida o desde el día siguiente de la notificación
de la resolución del JNE que resuelve la apelación, bajo apercibimiento de imponer una sanción de
amonestación pública y multa, así como de remitir los actuados al Ministerio Público en caso de
incumplimiento.
Se DISPONE la emisión de un
informe con las medidas correctivas dispuestas y la remisión de copia de los actuados a la
Contraloría General de la República, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.
Luis Ueno Samanamud está voceado
como el candidato de la cholita para la Gobernación regional Lima, es por eso
que se le ha venido viendo en la mayor parte de los eventos que realiza Rosa
Vásquez Cuadrado. (OSCAR ROLANDO GUERRERO TORRES)

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