BARRANCA: NOTIFICAN A ALCALDE  PROVINCIAL POR INFRACCIÓN QUE VULNERA PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL EN ÉPOCA ELECTORAL

* JEE de Huaura notifica a burgomaestre Luis Ueno Samanamud y no presenta descargo.

Luis Emilio Ueno Samanamud, (Luchito para sus allegados), en su calidad de titular de la Municipalidad Provincial de Barranca, fue notificado por el JEE de Huaura, por la difusión de publicidad estatal mediante un  (01) Banderola, conforme se detalla en el informe N° 000002-2025-DMC JEEHUAURAEG2026/JNE , habiéndose  detectado una  infracción contenida en el literal e) del Artículo 20,  en la publicación de dicha banderola.

A pesar de haber sido notificado, no ha presentado escrito de descargo dentro del plazo establecido en el reglamento, en consecuencia, estaría incurriendo en un incumplimiento de los requerimientos formulados, persistiendo así en la infracción del literal e) del artículo 20 del Reglamento.

Se  advierte, dice el JEE de Huaura,  que la publicación cuestionada está relacionada a la difusión de:  publicidad estatal de la Municipalidad Provincial de Barranca, mediante el uso de una (1)  banderola, que hace referencia al “Simulacro Nacional Multipeligro ante diversos peligros”,  en donde se observa el logotipo y nombre de la entidad edil y logotipo del Ministerio de  Defensa y del INDECI, seguida de “Viernes 15 de agosto 3:00 p.m.”

Se completa la publicidad con la frase, “¡Por un país preparado!”.

“En tal sentido conforme al artículo 5 literal w del Reglamento, dicha banderola SI constituye publicidad estatal toda vez que la misma es difundida con fondos y recursos de la propia municipalidad divulgando una actividad cuya finalidad es el posicionamiento de empoderamiento frente a los ciudadanos a través de los servicios prestados y no encontrándose en el marco del artículo 17 del reglamento referido a comunicaciones no consideradas publicidad estatal”.

Agrega el JEE de Huaura:  “Asimismo es de observarse como elementos de prueba  que conllevan a determinar infracción al nombre del alcalde de la Municipalidad Provincial  de Barranca, “Luis Emilio Ueno Samanamud”, además de la frase “¡Por un país  preparado!”, dirigida al conocimiento de la ciudadanía y no necesariamente con fines de proselitismo político, resulta necesario señalar que nos encontramos dentro de un periodo  electoral, en el cual la difusión de publicidad estatal está sujeta a restricciones específicas”.

En tal sentido, dicha publicidad debe cumplir con las condiciones de fondo establecidas en el literal 24.1 del artículo 24 del Reglamento.

El JEE de Huaura, llega a la conclusión, que la Municipalidad Provincial de Barranca difundió publicidad estatal a través de un (01) Banderola y al realizarlo en periodo electoral debe atenerse a lo que dispone la normativa electoral vigente, que señala que toda publicidad estatal se encuentra prohibida desde la convocatoria a elecciones.

Sin embargo, el área de fiscalización ha detectado elementos prohibidos por la normativa electoral en las publicaciones fiscalizadas, tales como la no presentación del reporte posterior de la publicidad estatal dentro del plazo de 7 días.

De lo expuesto, se advierte que Luis Emilio Ueno Samanamud, titular de la Municipalidad Provincial de Barranca, en la publicidad estatal detallada en el considerando 3.1 de la presente resolución, configuró la infracción contenida en el literal “e” del artículo 20 del Reglamento; por lo que, corresponde determinar la existencia de infracción en materia de publicidad estatal conforme al artículo 30.1. literal c) del Reglamento sobre Publicidad Estatal, por dicha conducta infractora, y ordenar el CESE de la publicidad estatal, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. 

En cuanto al plazo para el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, se considera otorgar el plazo de CINCO (05) días calendario contados a partir del día siguiente de que la presente resolución quede consentida o desde el día siguiente de la notificación de la resolución del JNE que resuelve la apelación

Por tales fundamentos, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaura, en uso de sus  atribuciones resuelve DETERMINAR INFRACCIÓN en materia de publicidad estatal conforme a lo  previsto en el literal “e” del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad  Estatal y Neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, por parte  de Luis Emilio Ueno Samanamud, en calidad de titular del pliego de la Municipalidad Provincial de  Barranca, en el marco de las Elecciones Generales 2026.

Se está  ORDENANDO  a Luis Emilio Ueno Samanamud, titular de la Municipalidad  Provincial de Barranca EL CESE DE LA PUBLICIDAD ESTATAL difundida a través de un (01) banderola, retirando el nombre del alcalde y frase, en un plazo no mayor de cinco (05)  días calendario, contados a partir del día siguiente de que la presente resolución quede consentida  o desde el día siguiente de la notificación de la resolución del JNE que resuelve la apelación, bajo  apercibimiento de imponer una sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir los  actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.

Se DISPONE la emisión de un informe con las medidas correctivas dispuestas y  la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, para que proceda  de acuerdo con sus atribuciones.

Luis Ueno Samanamud está voceado como el candidato de la cholita para la Gobernación regional Lima, es por eso que se le ha venido viendo en la mayor parte de los eventos que realiza Rosa Vásquez Cuadrado. (OSCAR ROLANDO GUERRERO TORRES)

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