ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO: ENDURECEN MEDIDAS DE CONTROL PENITENCIARIO
* Se harán también patrullajes en
zonas críticas.
El Poder Ejecutivo oficializó esta noche la declaratoria del estado de emergencia para Lima Metropolitana y el Callao y entre las medidas establecidas está el endurecimiento de los controles penitenciarios y la conformación del Comité de Inteligencia.
A través del Decreto Supremo Nº
124-2025-PCM, publicado esta noche en una edición extraordinaria del boletín
del Diario Oficial El Peruano, se establece la restricción de visitas en los
establecimientos penitenciarios.
En tal sentido, se tendrá una
visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario; una visita
quincenal para los internos del régimen cerrado especial.
Sólo podrán recibir visitas de
sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
De igual manera, se establecerá
un apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.
También se hará el desmontaje y
destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando el
sostenimiento a las Fuerzas Armadas.
Entre las medidas
correspondientes a las fuerzas combinadas y control territorial, estarán
integradas por la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el Serenazgo
Municipal, las que ejecutaran las medidas de control territorial focalizado en
zonas críticas y resguardo de instituciones públicas con participación de las
fuerzas combinadas.
Se instalarán comandos de campaña
temporales para las fuerzas combinadas en coordinación con gobiernos
subnacionales, además del patrullaje en zonas críticas (paraderos, estaciones
del metro, instituciones asociadas a servicios públicos y activos estratégicos,
entre otros).
De igual manera, operativos de
búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad en base
al mapa del delito y otros instrumentos; operativos de control de identidad en
vehículos motorizados y no motorizados; operativos de control de identidad de
extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos del
procedimiento sancionador administrativo excepcional especial.
También se incluye la prohibición
del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la
categoría vehicular L3 (motos lineales); intervención e internamiento de
vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o
placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos
que no permitan la identificación correcta del vehículo.
Entre otras medidas en el
mencionado decreto, también se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual
es presidido por la Dirección Nacional de Inteligencia, la División de
Inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
De igual manera, la Dirección de
Inteligencia del Ministerio del Interior, la Dirección de Inteligencia de la
Policía Nacional, la Subdirección de Inteligencia del INPE, las Direcciones de
Inteligencia de las Instituciones Armadas y la Unidad de Inteligencia
Financiera.
Se informa que el Comité de
Inteligencia elige a su secretario técnico y establece los protocolos de
acciones coordinadas aplicables durante el estado de emergencia conforme lo
establece el Comité de Coordinación Operativa Unificada. (ANDINA)
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