EXPRESIDENTA DEL PERÚ RECIBIRÁ MÁS DE S/200.000 POR FALLO DEL PODER JUDICIAL
* Dina Boluarte gana demanda contra
Reniec.
La Corte Suprema reconoció derechos que no fueron otorgados a la expresidenta cuando trabajó en la Reniec, pero también le dio la razón a la entidad de que, durante cierto lapso de tiempo, Boluarte ocupó cargos de confianza a los que no les correspondían beneficios sindicales.
La Cuarta Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema falló a favor de la
expresidenta Dina Boluarte, confirmando su derecho a recibir más de 200 mil
soles por la desnaturalización de su vínculo laboral con el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil (Reniec), entidad en la que trabajó por más de
una década.
La demanda original, interpuesta
por Boluarte al momento de dejar su puesto para asumir como vicepresidenta del
Perú, se basó en el argumento de que sus contratos, inicialmente bajo el
Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) o como
locadora, se habían desnaturalizado para convertirse en un vínculo laboral a
plazo indeterminado. Por ello, la exmandataria exigía el reconocimiento de más
de 428 mil soles por conceptos de beneficios sociales y sindicales no
percibidos desde 2007.
Si bien la primera instancia
judicial le dio la razón parcialmente, fijando una compensación de más de 286
mil soles, la Corte Suprema ha modulado esta cifra en su resolución definitiva.
EL MONTO FINAL QUE RECIBIRÁ DINA
BOLUARTE
Luego de que el Reniec
interpusiera un recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, que
había fijado la compensación en S/239.674,63, la Corte Suprema de Justicia
atendió parcialmente la solicitud de la entidad. El tribunal superior resolvió
reducir el monto en S/26.500, estableciendo la suma final que recibirá la
expresidenta en S/213.174,63. Este es el total que el Juzgado a cargo deberá
requerir al Reniec para que cumpla con el depósito en las cuentas bancarias de
Boluarte.
La cifra final de la compensación
comprende dos grandes rubros: S/61.265,63 por concepto de Compensación por
Tiempo de Servicios (CTS) y el saldo restante por gratificaciones, vacaciones,
escolaridad y los beneficios colectivos establecidos en laudos de 2011 y 2012,
correspondientes a los periodos en los que no se aplicó la exclusión por cargo
de confianza.
REDUCCIÓN DEL MONTO POR CARGO DE
CONFIANZA
El factor determinante en la
reducción del monto inicial fue la argumentación del Reniec respecto a los
periodos en que Dina Boluarte se desempeñó como jefa de oficina regional. La
institución alegó que, en octubre de 2010 a noviembre de 2011 y de enero de
2015 en adelante, la exmandataria ocupó un cargo de confianza, lo cual la
eximía del derecho a recibir ciertos beneficios sindicales.
La Cuarta Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema validó este argumento.
Según la resolución, Boluarte, en su rol como jefa de oficina registral, no
solo representaba la figura del empleador, sino que también realizaba funciones
de elaboración de informes y reportes que "contribuían a la toma de
decisiones adoptadas por el Jefe Regional", características propias de un
puesto directivo o de confianza. Por esta razón, se determinó que la
expresidenta no tenía derecho a recibir los pagos por beneficios colectivos
durante el tiempo que ejerció dichas funciones. (LA REPÚBLICA/ Pamela Arroyo)
Comentarios
Publicar un comentario