PRESENTAN PROYECTO DE LEY QUE PRECISA IMPEDIMENTO DEL CONGRESO PARA AUMENTAR GASTO PÚBLICO
El congresista Edward Málaga (no agrupado) presentó un proyecto de ley de reforma constitucional con la finalidad de precisar el impedimento que tiene el Parlamento para crear o aumentar el gasto público.
Con ese propósito plantea la
modificación del artículo 79 de la Constitución Polìtica, que ya establece este
impedimento para los legisladores.
Según la propuesta, los
parlamentarios, además de no tener iniciativa para crear ni aumentar gastos
públicos, tienen impedimento "para establecer obligaciones del Estado que
impliquen uso de recursos públicos no previsto por el Poder Ejecutivo, sea en
el año fiscal en curso o en años fiscales futuros, salvo en lo que se refiere a
su presupuesto".
El artículo único del Proyecto de
Ley N.º 13316/2025-CR, presentado hoy por el legislador no agrupado, también
señala que, "Esta prohibición alcanza a toda disposición con incidencia
fiscal, que ordene, autorice, condicione o disponga su inclusión en la Ley
Anual de Presupuesto, en sus modificaciones o créditos suplementarios, o en
cualquier instrumento de gestión presupuestaria".
La citada propuesta de ley
también incluye una disposiciòn complementaria transitoria que establece que,
"Las proposiciones legislativas presentadas con anterioridad a la entrada
en vigencia de esta reforma, que contravengan lo dispuesto en el artículo 79
modificado, se adecúan a sus alcances en un plazo máximo de treinta (30) días
calendario. Vencido dicho plazo, la Mesa Directiva dispone su archivo, sin
perjuicio de que el Poder Ejecutivo presente, de considerarlo pertinente, la
iniciativa correspondiente".
Este proyecto de reforma
constitucional fue presentado en momentos en que el Congreso de la República
viene debatiendo el proyecto de ley de presupuesto público del 2026, norma que
debe ser aprobada a más tardar el 30 del presente mes.
El proyecto de ley de Edward
Málaga también señala que en un plazo no mayor de 60 días, el Congreso debe
adecuar su Reglamento y demás normas internas a lo establecido en el artículo
79 modificado de nuestra Carta Magna, "incorporando reglas de control de
admisibilidad y trámite de proposiciones que impidan la presentación y el
avance de iniciativas con contenido de gasto u obligaciones del Estado no
admitidas por la Constitución". (ANDINA)
Comentarios
Publicar un comentario