ERM 2026: EL 16 DE JUNIO VENCE PLAZO PARA INSCRIBIR FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS
El 16 de junio es la fecha límite para que las organizaciones políticas presenten la inscripción de fórmulas y listas de candidatos que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
ELECCIONES PRIMARIAS
Antes del cierre del plazo de inscripción, las organizaciones
políticas deberán realizar sus elecciones primarias los días 17 y 24 de mayo
del presente año.
En la primera jornada, podrán optar por tres modalidades:
elecciones abiertas a afiliados y ciudadanos, votación exclusiva de afiliados
para elegir directamente a sus candidatos o sufragio de afiliados para designar
delegados.
En tanto, el 24 de mayo, la selección de candidatos se
realizará únicamente mediante delegados, quienes habrán sido elegidos en la
primera fecha y definirán a los postulantes que competirán en los comicios
subnacionales de 2026.
LINEAMIENTOS PARA LAS CANDIDATURAS
De acuerdo con las resoluciones N.° 0002-2026-JNE y N.°
848-2025-JNE, las fórmulas de gobernador y vicegobernador regional, así como
las listas de consejeros regionales y regidores, deben respetar la paridad y
alternancia, con una conformación de 50 % de hombres y 50 % de mujeres,
ubicados de manera intercalada.
Respecto a la cuota de jóvenes, no menos del 20 % de los
candidatos a consejeros y regidores debe tener entre 18 y 29 años, cumplidos
hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción.
Asimismo, al menos el 15 % de las listas debe estar integrado
por miembros de comunidades nativas, campesinas u originarias, en las
provincias donde dichas comunidades estén registradas.
Además, hasta el 30 % del total de postulantes al gobierno
regional (incluida la fórmula y la lista de consejeros) y al concejo municipal
puede ser elegido por designación directa, sean o no afiliados a la
organización política.
ACTAS OBSERVADAS Y PEDIDOS DE NULIDAD
En los casos de actas observadas, con votos impugnados o
solicitudes de nulidad, estas deberán ser remitidas al Jurado Electoral
Especial (JEE) correspondiente, que emitirá la resolución respectiva. Cuando
existan votos impugnados, el acta y los sobres especiales lacrados deberán
enviarse de inmediato al JEE.
Si se presenta un pedido de nulidad, el JEE verificará que el
personero haya pagado la tasa correspondiente y fundamentado el pedido. De
cumplirse ambos requisitos, el colegiado resolverá sobre la nulidad; de lo
contrario, la solicitud será declarada improcedente. (ANDINA)
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