EJECUTIVO PUBLICA DECRETO QUE TIPIFICA DELITO DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA
El Poder Ejecutivo publicó un decreto legislativo (DL) que incorpora el artículo 409-C al Código Penal, promulgado por el DL Nº 635, a fin de tipificar el delito de revelación de información reservada por servidor o funcionario público.
El DL Nº 1739 fue publicado ayer
en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario El
Peruano.
"La finalidad del presente
decreto legislativo es proteger la reserva de la información de carácter
reservado, conforme al ordenamiento jurídico vigente, vinculada a la
persecución penal, las investigaciones penales y las diligencias policiales o
fiscales que se desarrollan en dicho marco, así como fortalecer la
responsabilidad y ética funcional de los servidores y funcionarios públicos
que, por razón de su cargo, acceden a dicha información, reforzando la
transparencia y la confianza institucional en el Estado", señala el
artículo 2 de esta norma legal.
Precisa que con ese propósito se
modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de incorporar la
referida disposición en el capítulo III del título XVIII del libro segundo el
artículo 409-C.
De este modo, el Artículo 409-C,
sobre Revelación de información reservada por servidor o funcionario público,
establece que "el funcionario o servidor público que, indebidamente,
exhiba, filtre, entregue, capture mediante cualquier medio técnico, permita el
acceso indebido u omita dolosamente la protección debida de la información de
carácter reservado..." será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de siete años, inhabilitación conforme al artículo 36,
incisos 1, 2 y 8, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
Ello en casos de información que
haya tenido acceso o tomado conocimiento en razón de su cargo, sobre el
contenido de las denuncias, identidad del denunciante que goce de reserva
conforme a ley, diligencias policiales o fiscales reservadas antes de su ejecución,
en la investigación o proceso por los delitos de extorsión, secuestro o
sicariato.
Asimismo, establece que la pena
será no menor de siete ni mayor de 10 años, inhabilitación conforme al artículo
36, incisos 1, 2 y 8, y con 365 a 730 días-multa, en diversos supuestos.
Entre estos supuestos figura:
como consecuencia se frustre o genere un riesgo concreto para la ejecución de
diligencias fiscales o policiales reservadas, o se comprometa gravemente la
continuidad o resultado de la investigación o proceso penal; y se ponga en
peligro concreto la vida, integridad o seguridad del denunciante al vulnerar
los sistemas de protección de reserva de identidad establecidos por Ley.
También, cuando el agente,
aprovechando su posición funcional, mercantilice la información reservada,
obteniendo o pretendiendo obtener un beneficio económico, ventaja o promesa
para sí o para un tercero; la información reservada sea transmitida a una organización
criminal o utilizada para amenazar al denunciante; y cuando la conducta recaiga
sobre información reservada que, conforme al artículo 324 del Código Procesal
Penal, haya sido formalmente declarada secreta en el proceso penal.
Igualmente señala que no
constituye delito la conducta efectuada por el servidor o funcionario público,
cuando tenga por finalidad poner en conocimiento público hechos que
razonablemente puedan constituir un delito de persecución pública, así como no
constituye delito, ni participación delictiva, la publicación de información
por parte de periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de las
libertades de información y de prensa. (ANDINA)
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