GOBIERNO DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN 179 DISTRITOS DE 21 REGIONES POR LLUVIAS INTENSAS
* Durante 60 días se podrán
ejecutar medidas y acciones de reducción ante el muy alto riesgo existente.
El Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia, por 60 días calendario, en 179 distritos de 21 departamentos por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación.
El Decreto Supremo 019-2026-PCM,
publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario
Oficial El Peruano, precisa que los distritos están ubicados en las regiones de
Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica,
Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco,
Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.
¿CUÁLES SON LOS DISTRITOS EN
EMERGENCIA?
Se trata de los distritos de La
Jalca, Soloco, Valera, Cocabamba, Colcamar, Lonya Chico, María, Santa Catalina,
Cochamal y Limabamba, en Amazonas; Huanchay y Yaután, en Áncash; Chacoche,
Huayana, San Antonio de Cachi, San Jerónico, Santa María de Chicmo, Pachaconas,
Cotaruse, Ihuayllo, San Juan de Chacña, Toraya, Chuquibambilla, Curpahuasi,
Micaela Bastidas, Progreso, Turpay, Vilcabamba, en Apurímac.
Además, Arequipa, Alto Selva
Alegre, Cayma, Cerro Colorado, Characato, La Joya, Miraflores, Mollebaya,
Polobaya, Quequeña, Andagua, Coporaque, Huambo, Yanque, Andaray, Charcana,
Quechualla, Sayla y Tomepampa, en Arequipa; San Pedro de Palco, Sancos, Puyusca,
Colta, Lampa, Marcabamba, Oyolo, Pararca, Sara Sara y Cayara, en Ayacucho;
Amarilis, en Huánuco.
Asimismo, Celendín, Huasmín,
Miguel Iglesias, Lajas, Contumazá, Chilete, Cupisnique, San Benito, Tantarica,
Querocotillo, San Juan de Cutervo, San Luis de Lucma, Bambamarca, Jaén,
Chontalí, Colasay, La Coipa, Bolívar, Catilluc y Tongod, en Cajamarca; Vítoc y
Palca, en Junín; Huanchaco, Moche, Alto Trujillo, Ascope, Chócope, Magdalena de
Cao, Santiago de Cao, Casa Grande y Sarín, en La Libertad.
También han sido declarados en
emergencia los distritos de Acobamba, Arma, Cocas, Huachos, Mollepampa, Santa
Ana, Huaytará, Códova, Huayacundo Arma, Laramarca, San Antonio de Cusicancha,
San Francisco de Sangayaico, Santiago de Chocorvos, Santiago de Chocorvos,
Santiago de Quirahuará y Santo Domingo de Capillas, en Huancavelica; Chiclayo,
José Leonardo Ortiz, Nueva Arica, Lambayeque, Jayanca, Mórrope, Motupe, Pacora
y Túcume, en Lambayeque.
Además, Lima, Ate, Lurín,
Pachacámac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Cajatambo, Chilca,
Sumbilca, Checras, Santa Leonor, Yauyos, Catahuasi y Quinches, en Lima;
Iquitos, Punchana, Belén, San Juan Bautista, Yurimaghuas, Balsapuerto y Nauta,
en Loreto; San Antonio y Puquina, en Moquegua; Pozuzo, en Pasco; Sapillica, El
Carmen de la Frontera, Lalaquiz, Chalaco, La Matanza, Santa Catalina de Mossa,
Santo Domingo y Yamango, en Piura.
Por último, Yauca del Rosario,
Alto Larán, San Pedro de Huacarpana y Santa Cruz, en Ica; San Pablo, Agua
Blanca, Lamas, Barranquita, Caynarachi, Cuñumbuqui, Shanao, Tabalosos,
Zapatero, Picota, Caspisapa, Pucacaca, Tingo de Ponasa, Rioja, Tarapoto, La Banda
de Shilcayo y Morales, en San Martín; Pachía, Palca y Ticaco, en Tacna;
Zorritos, Casitas, Zarumilla y Matapalo, en Tumbes; Yarinacocha, Manantay,
Padre Abad y Purús, en Ucayali.
¿QUÉ ENTIDADES EJECUTARÁN LAS
ACCIONES?
Las medidas y acciones de
excepción deberán ser ejecutadas y de respuesta y rehabilitación tendrán que
ser ejecutadas por los gobiernos regionales de dichos departamentos y los
gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del
Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).
Además, participarán los
ministerios de Salud; de Educación; de Desarrollo Agrario y Riego; de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; de Defensa; del Interior; de Transportes y
Comunicaciones; de Energía y Minas; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y de
Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas
involucradas.
Las acciones deberán tener nexo
directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser
modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se
presenten durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades
competente.
La implementación de las acciones
previstas en el presente decreto supremo se financiará con cargo al presupuesto
institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al
tesoro público.
El decreto supremo lleva la
rúbrica del presidente José Jerí; y es refrendado por el presidente del Consejo
de Ministros y los ministros de Salud; Educación; Desarrollo Agrario y Riego;
Vivienda, Construcción y Saneamiento; Defensa; Interior; Energía y Minas;
Transportes y Comunicaciones; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Desarrollo e
Inclusión Social. (ANDINA)
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