FERIADOS 2026 EN PERÚ: ¿CUÁNDO SERÁ FIN DE SEMANA LARGO POR SEMANA SANTA?
* Además, conoce qué días festivos
restan en el calendario nacional.
Los feriados de Semana Santa ofrecen a miles de peruanos la oportunidad de compartir en familia, realizar viajes cortos o participar en las tradicionales actividades religiosas que se celebran en diversas regiones del país. En 2026, estas fechas darán paso a uno de los primeros fines de semana largos del año.
De acuerdo con el calendario
oficial, los feriados nacionales por Semana Santa serán el jueves 2 y viernes 3
de abril. Estas fechas, sumadas al sábado 4 y domingo 5, conforman un fin de
semana largo propicio para el descanso, el turismo interno y la participación
en las celebraciones litúrgicas propias de esta festividad cristiana.
Durante estos feriados,
establecido por Decreto Legislativo 713, los trabajadores de los sectores
público y privado, así como los estudiantes, detienen sus actividades para
tomarse un descanso.
¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES
FERIADOS DEL 2026?
Abril
Jueves 2 de abril: Jueves Santo.
Viernes 3 de abril: Viernes
Santo.
Mayo
Viernes 1 de mayo: Día del
Trabajo.
Junio
Domingo 7 de junio: Batalla de
Arica y Día de la Bandera.
Lunes 29 de junio: San Pedro y
San Pablo.
Julio
Jueves 23 de julio: Día de la
Fuerza Aérea del Perú.
Martes 28 de julio: Fiestas
Patrias.
Miércoles 29 de julio: Fiestas
Patrias.
Agosto
Jueves 6 de agosto: Batalla de
Junín.
Domingo 30 de agosto: Santa Rosa
de Lima.
Octubre
Jueves 8 de octubre: Combate de
Angamos.
Noviembre
Domingo 1 de noviembre: Día de
Todos los Santos.
Diciembre
Martes 8 de diciembre: Inmaculada
Concepción.
Miércoles 9 de diciembre: Batalla
de Ayacucho.
Viernes 25 de diciembre: Navidad.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS
LABORALES?
Entre los beneficios laborales,
es importante recordar que los feriados están regulados en el artículo 6 del
Decreto Legislativo N.° 713. En estas fechas, los trabajadores tienen derecho a
descanso remunerado, aun sin asistir a laborar.
SI UN TRABAJADOR LABORA EN UN DÍA
FERIADO ¿QUÉ LE CORRESPONDE?
Quienes trabajen durante un
feriado sin descanso sustitutorio deben recibir el pago del día feriado más la
remuneración diaria con una sobretasa del 100 %. No efectuar este pago
constituye una infracción muy grave, con multas que pueden oscilar entre S/ 1,058
y S/ 24,163, según el tamaño de la empresa.
¿CUÁNTO LE CORRESPONDE AL
TRABAJADOR SI LABORA EL DÍA DEL TRABAJO (01 DE MAYO)?
Según el Decreto Legislativo 713,
la remuneración por este feriado se percibe íntegramente y sin condición
alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la
semana. Para el caso del trabajador que labore el 1° de mayo, sin descanso
posterior, percibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble
por haber laborado en día feriado.
Cuando hay un acuerdo entre
empleador y trabajador para que en el feriado éste labore, con descanso
posterior, ya no habrá pago adicional por haber asistido.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LOS
FERIADOS Y LOS DÍAS NO LABORABLES?
Los feriados y días no laborables
no son lo mismo. El feriado es una fecha establecida por ley y obliga al
descanso tanto en el sector público como en el privado, con goce de haber. En
cambio, el día no laborable es una medida excepcional decretada por el
Ejecutivo y suele aplicarse principalmente a las entidades públicas.
El Poder Ejecutivo es el encargado de disponer qué días serán "no laborales" durante el 2026 a fin de que empalmen con los días feriados y así formar fines de semanas largos.
¿CÓMO FUNCIONAN LOS DÍAS NO
LABORABLES?
En los días no laborables, los
trabajadores reciben su remuneración habitual, pero deben devolver las horas
posteriormente, según establezca cada entidad. En estos casos, no existe pago
adicional ni compensación económica.
Asimismo, los centros de trabajo
del sector privado pueden acogerse a los días no laborables, de acuerdo con el
Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, previo acuerdo entre el empleador y sus
trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la
recuperación de las horas dejadas de laborar. (Andina)
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