SE DECLARA EL 28 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA DEL HIMNO NACIONAL DEL PERÚ
* El gobierno promulgó ayer la Ley
que declara el 28 de setiembre de cada año como el Día del Himno Nacional del
Perú.
La Ley Nº 32565, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tiene dos artículos y disposiciones complementarias finales.
En su artículo 1 se explica que
la finalidad de la medida es “fortalecer y reafirmar la identidad nacional, así
como el sentido de orgullo y de pertenencia a la nación mediante la difusión de
este símbolo de la patria”.
Esta fecha conmemora el 28 de
setiembre de 1821, día en el que el himno nacional fue interpretado
oficialmente por primera vez por la soprano doña Rosa Merino, de conformidad
con la prórroga oficial del concurso dispuesta por don José de San Martín y Matorras,
publicada en la Gaceta de Gobierno del 19 de setiembre de 1821.
El artículo 2 de la presente
norma destaca que el 28 de setiembre de cada año día laborable.
Entre las disposiciones
complementarias se dispone que el himno nacional del Perú sea entonado el 28 de
setiembre de cada año, a las 12:00 horas, en un acto protocolar a realizarse en
todas las entidades públicas y privadas del país, así como en todas las
instituciones educativas, centros de educación técnico-productiva, superior
tecnológica, pedagógica y artística, y universidades del país.
Asimismo, se dispone que, a la
misma hora, la entonación del himno nacional se transmita a través de los
medios de comunicación de alcance nacional, regional y local, tales como la
radio, la televisión o las plataformas digitales.
De igual manera, se establece la
realización de actos cívicos y culturales, a nivel nacional, cada 28 de
setiembre, con la finalidad de difundir la importancia histórica del himno
nacional como símbolo de unidad y orgullo patrio.
el 12 de marzo de este año, el
Pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, el dictamen que
propone la ley que declara el 28 de septiembre de cada año como el Día del
Himno Nacional del Perú.
REGULACIÓN DE SÍMBOLOS DE LA
PATRIA
Se publicó también la Ley Nº
32564 que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria,
símbolos del estado y emblemas nacionales, con relación al uso del escudo de
armas y del lema nacional en las monedas y billetes.
La norma que tiene un artículo
único detalla la modificación de los artículos 11, 16 y 24 de la Ley 32251 en
los siguientes términos:
Artículo 11. El escudo de armas. El escudo de armas, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la insignia que simboliza a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la República del Perú. Está compuesto por el blasón y el timbre del escudo nacional. Lleva por soportes una rama de palma con dos puntas dobladas a la derecha y una de laurel con ocho bayas rojas a la izquierda, entrelazadas en la parte inferior por una cinta con la secuencia de colores rojo, blanco y rojo.
El escudo de armas representa la identidad visual de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Se utiliza únicamente en la bandera de guerra, en sus escudos institucionales, en los uniformes y en condecoraciones oficiales. Asimismo, puede ser utilizado por el Banco Central de Reserva del Perú en los billetes y monedas que emite.
Artículo 16. El lema nacional. El
lema nacional “Firme y feliz por la unión”, creado por la Resolución
Legislativa del 25 de febrero de 1825, es el emblema nacional que consiste en
la divisa acuñada que representa el ideal de la independencia y fundación de la
República del Perú y forma parte de la identidad visual de las entidades del
Estado. Su creación es de autor anónimo.
Artículo 24. Uso del escudo
nacional y del gran sello del Estado en documentos oficiales. Los sellos
postales, documentos de identidad, licencias de conducir, pasaportes, carnés de
extranjería, carnés universitarios y técnicos, y todos los documentos de identificación
oficiales del Estado que en adelante se elaboren o impriman, ostentan el escudo
nacional.
Los grados y títulos académicos,
timbres fiscales, sellos oficiales, certificados, licencias, licencias
municipales, membretes, medallas o insignias de autoridades y todos los
documentos oficiales del Estado peruano, que en adelante se elaboren e impriman,
ostentan el gran sello del Estado”. (ANDINA)
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