ELECCIONES 2026: ¿PUEDEN OBLIGARME A SER MIEMBRO DE MESA SI FALTAN SUS INTEGRANTES?
* Vocera de ONPE explica qué dice
la ley electoral y las multas para estos casos.
Más de 27 millones de peruanos están obligados a acudir a las urnas este domingo 12 de abril para elegir al presidente de la República, senadores, diputados y miembros del Parlamento Andino. La jornada electoral inicia a las 07:00 am con la instalación de los mesa de sufragio integrada por tres miembros titulares y seis suplentes.
De acuerdo con la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el número de suplentes se duplicó con
el objetivo de asegurar la instalación de las mesas desde las 6:00 a. m., de
modo que la jornada electoral se desarrolle sin contratiempos de 07:00 am hasta
las 5:00 p. m.
En todo el país se instalarán más
de 92 mil mesas de sufragio, con un aproximado de 800 mil miembros de mesa,
entre titulares y suplentes. Pero ¿qué pasa cuando la mesa no se instala por
ausencia de dichos miembros? ¿Puede reemplazarlo un votante de la fila?
Cabe indicar que el presidente de
la mesa de sufragio ejerce la representación y dirige los actos principales del
proceso electoral. Por su parte, el secretario y el tercer miembro deben
permanecer junto a él, apoyando las labores durante las tres etapas:
instalación, sufragio y escrutinio.
¿QUÉ DICE LA LEY ANTE LAS
AUSENCIAS EN LA MESA DE SUFRAGIO?
Si el presidente de la mesa de
votación no se presenta, el segundo miembro asume su cargo; el tercer miembro
pasa a ser secretario y uno de los suplentes ocupa el lugar del tercer miembro.
En caso de que solo esté presente
uno de los titulares o suplentes, éste asume el cargo de presidente y puede
elegir al secretario y tercer miembro entre los electores que están esperando
en la fila, aseguró a la Agencia Andina la especialista en capacitación
electoral de la ONPE, Betty Luján.
De acuerdo con el artículo 250 de
la Ley Orgánica de Elecciones, los electores no pueden negarse a integrar la
mesa cuando hay ausencia de sus integrantes; si lo hacen, pueden recibir una
multa de S/ 275.
"Las personas seleccionadas
no pueden negarse al desempeño de esos cargos. La negación es sancionada con
multa equivalente al 5% de la UIT (S/ 275); la que se hace constar en el Acta
Electoral y se cobra coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones",
subraya la norma establecida en la Ley 26859.
Si el elector continúa negándose,
el presidente de mesa puede solicitar el apoyo de las fuerzas del orden, de ser
necesario, para que el ciudadano integre la mesa y dar inicio así al proceso
electoral, añadió la especialista de la ONPE.
"Cabe resaltar que existen
criterios para solicitar a un elector que asuma como miembro de mesa. Estos
serán evaluados por el propio presidente, ya que en las primeras horas suelen
acudir a votar personas mayores y trabajadores, como el personal de salud",
enfatizó.
¿ME VAN A PAGAR SI ME OFREZCO
COMO MIEMBRO DE MESA?
Si un elector se ofrece asumir
como miembro de mesa, éste recibirá el pago correspondiente y no necesitará
realizar algún trámite, ya que la entidad gestionará todo el proceso para que
el ciudadano solo pueda cobrar. El tiempo aproximado es de 15 días después de
los comicios.
"Contamos con una hoja de
control de asistencia que se envía a los centros de cómputo, donde se registra
a todos los miembros de mesa que participan en la instalación. Sus datos
también figuran en las actas electorales durante el escrutinio, lo que permite
a la ONPE gestionar posteriormente el pago a aquellos electores que no fueron
sorteados", explicó.
Cada ciudadano que cumpla con el
deber de ser miembro de mesa recibirá una compensación económica de 165 soles
(equivalente al 3% de una UIT), indicó la ONPE. (ANDINA)
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