CAÑETE: A MESES DE DEJAR EL CARGO GESTIÓN DE ALCALDE DE CHILCA COMPRARÍA 6 CAMIONETAS 4x4 POR OBRAS POR IMPUESTOS A UN COSTO DE S/ 1’775,500,01
* Contraloría señala que la
información financiera presentada por la Municipalidad, para Informe Previo, presenta deficiencias relevantes
que afectan su consistencia, confiabilidad y sustento técnico para la adquisición
que deben ser corrregidas.
La Municipalidad Distrital de Chilca que representa el burgomaestre Félix Abdías Choquehuanca Quezada, solicitó a la Contraloría General de la República, un INFORME PREVIO para la adquisición de seis camionetas 4x4, motor diésel, año de fabricación 2025, destinadas a reemplazar unidades dadas de baja por condición de chatarra tras superar su vida útil de más de diez años, por un costo estimado en S/ 1’775,500,01, bajo la modalidad de obras por impuestos.
¿QUÉ ES EL INFORME PREVIO?
Es un documento técnico emitido
por la Contraloría General de la República, resultado del proceso de verificación de la documentación
sustentatoria presentada por la entidad y adecuada al marco aplicable a las operaciones
materia del informe; y no constituye en sí mismo una autorización o aprobación
de la operación.
El organismo contralor, luego de
analizar toda la información documentaria de dicha adquisición presentada por
la entidad municipal, a determinado que, entre otras cosas:
ASPECTOS TÉCNICOS
El objetivo central de la
inversión, se encuentra incompleto en el informe técnico, por lo que, no es
posible determinarlo con precisión. Aunado a ello, la Municipalidad, no remitió
el informe técnico que sustenta el estado situacional de las seis (6)
camionetas, por lo que, no se pudo corroborar el estado situacional de los
vehículos.
La Municipalidad y su equipo
técnico, debe evaluar que, la presente inversión no forme parte de un
fraccionamiento de un proyecto de inversión, así como, debe verificar que, no exista
duplicidad de inversiones.
El presupuesto total de la
inversión es de S/ 1’775,500.01; sin embargo, se advierte que, dicho monto no
guarda consistencia con la cotización referencial utilizada para la estimación
de las seis (6) camionetas, evidenciándose una diferencia de S/ 220, 500,01. Al
respecto, si bien la Municipalidad, ha señalado que dicha diferencia obedece a
errores en el registro de la información y en el Banco de Inversiones, esta
situación refleja deficiencias en la validación y control de la información
consignada. En ese sentido, corresponde que, la Municipalidad, efectúe la
corrección y actualización de los montos registrados, asegurando su coherencia
con las cotizaciones que sustentan la inversión, previo a la continuidad del
proceso de selección, a fin de garantizar la confiabilidad del presupuesto y la
adecuada asignación de los recursos públicos.
ASPECTOS LEGALES
El IOARR, ha sido priorizado; no
obstante, de producirse modificaciones en el monto de inversión como resultado
de las recomendaciones realizadas, Municipalidad, deberá contar con el
documento donde conste la autorización de su titular respecto al monto de
inversión referencial actualizado.
Antes de convocar los procesos de
selección correspondientes, se recomienda que, la Municipalidad, realice una
revisión integral de las Bases del proceso de selección, realizando las
adecuaciones que resulten necesarias, considerando las recomendaciones.
La Municipalidad, en mérito al
principio de transparencia y en aplicación de lo señalado por el artículo 91°
del Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, deberá registrar en el Sistema
Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), toda la información correspondiente
a dichos procesos de selección.
ASPECTOS FNANCIEROS
Se concluye que, la IOARR, no
evidencia una adecuada alineación con los objetivos y acciones estratégicas del
Plan de Desarrollo Concertado de la Municipalidad, toda vez que, no se han
identificado metas, indicadores ni resultados específicos que permitan vincular
la adquisición de las unidades vehiculares con la mejora de la calidad de los
servicios públicos, ni con enfoques de innovación o uso de tecnologías de la
información. En ese sentido, corresponde dejar constancia que la consistencia y
pertinencia de dicha vinculación recae bajo responsabilidad de la Municipalidad.
La Municipalidad, no ha
acreditado de manera suficiente la disponibilidad de recursos para la operación
y mantenimiento del Proyecto, al no haber presentado certificaciones presupuestales
ni documentos equivalentes que sustenten la previsión de dichos gastos, limitándose
a la presentación de un acta de compromiso, cuyo contenido no garantiza la sostenibilidad
financiera de la inversión.
La Municipalidad, ha remitido los
estados financieros y documentación presupuestal requeridos para la evaluación
del Informe Previo, los cuales, han sido considerados por esta Entidad
Fiscalizadora Superior, para el análisis de la situación financiera y la elaboración
del flujo de caja proyectado. No obstante, se han identificado inconsistencias entre
dicha información y los supuestos utilizados en las proyecciones financieras,
lo cual, limita la confiabilidad del sustento técnico presentado y requiere su
revisión y adecuación por parte de la Municipalidad.
CONCLUSIÓN
En consecuencia, si bien la
operación resulta viable desde el punto de vista de capacidad de endeudamiento
y cumplimiento de límites legales bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, la
información financiera presentada por la Municipalidad, presenta deficiencias relevantes
que afectan su consistencia, confiabilidad y sustento técnico, por lo que, corresponde
a la Municipalidad, subsanar las observaciones identificadas antes de continuar
con el proceso de selección y ejecución del Proyecto. (LÍNEA DIRECTA/Elarquim)
* VER INFORME COMPLETO DE CONTRALORÍA:


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