CAÑETE: A MESES DE DEJAR EL CARGO GESTIÓN DE ALCALDE DE CHILCA COMPRARÍA 6 CAMIONETAS 4x4  POR OBRAS POR IMPUESTOS A UN COSTO DE S/ 1’775,500,01

* Contraloría señala que la información financiera presentada por la Municipalidad, para Informe Previo, presenta deficiencias relevantes que afectan su consistencia, confiabilidad y sustento técnico para la adquisición que deben ser corrregidas.

La Municipalidad Distrital de Chilca que representa el burgomaestre Félix Abdías Choquehuanca Quezada, solicitó a la Contraloría General de la República, un INFORME PREVIO para la adquisición de seis camionetas 4x4, motor diésel, año de fabricación 2025, destinadas a reemplazar unidades dadas de baja por condición de chatarra tras superar su vida útil de más de diez años, por un costo estimado en S/ 1’775,500,01, bajo la modalidad de obras por impuestos.

¿QUÉ ES EL INFORME PREVIO?

Es un documento técnico emitido por la Contraloría General de la República, resultado del proceso de verificación de la documentación sustentatoria presentada por la entidad y adecuada al marco aplicable a las operaciones materia del informe; y no constituye en sí mismo una autorización o aprobación de la operación.

El organismo contralor, luego de analizar toda la información documentaria de dicha adquisición presentada por la entidad municipal, a determinado que, entre otras cosas:

ASPECTOS TÉCNICOS

El objetivo central de la inversión, se encuentra incompleto en el informe técnico, por lo que, no es posible determinarlo con precisión. Aunado a ello, la Municipalidad, no remitió el informe técnico que sustenta el estado situacional de las seis (6) camionetas, por lo que, no se pudo corroborar el estado situacional de los vehículos.

La Municipalidad y su equipo técnico, debe evaluar que, la presente inversión no forme parte de un fraccionamiento de un proyecto de inversión, así como, debe verificar que, no exista duplicidad de inversiones.

El presupuesto total de la inversión es de S/ 1’775,500.01; sin embargo, se advierte que, dicho monto no guarda consistencia con la cotización referencial utilizada para la estimación de las seis (6) camionetas, evidenciándose una diferencia de S/ 220, 500,01. Al respecto, si bien la Municipalidad, ha señalado que dicha diferencia obedece a errores en el registro de la información y en el Banco de Inversiones, esta situación refleja deficiencias en la validación y control de la información consignada. En ese sentido, corresponde que, la Municipalidad, efectúe la corrección y actualización de los montos registrados, asegurando su coherencia con las cotizaciones que sustentan la inversión, previo a la continuidad del proceso de selección, a fin de garantizar la confiabilidad del presupuesto y la adecuada asignación de los recursos públicos.

ASPECTOS LEGALES

El IOARR, ha sido priorizado; no obstante, de producirse modificaciones en el monto de inversión como resultado de las recomendaciones realizadas, Municipalidad, deberá contar con el documento donde conste la autorización de su titular respecto al monto de inversión referencial actualizado.

Antes de convocar los procesos de selección correspondientes, se recomienda que, la Municipalidad, realice una revisión integral de las Bases del proceso de selección, realizando las adecuaciones que resulten necesarias, considerando las recomendaciones.

La Municipalidad, en mérito al principio de transparencia y en aplicación de lo señalado por el artículo 91° del Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, deberá registrar en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), toda la información correspondiente a dichos procesos de selección.

ASPECTOS FNANCIEROS

Se concluye que, la IOARR, no evidencia una adecuada alineación con los objetivos y acciones estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado de la Municipalidad, toda vez que, no se han identificado metas, indicadores ni resultados específicos que permitan vincular la adquisición de las unidades vehiculares con la mejora de la calidad de los servicios públicos, ni con enfoques de innovación o uso de tecnologías de la información. En ese sentido, corresponde dejar constancia que la consistencia y pertinencia de dicha vinculación recae bajo responsabilidad de la Municipalidad.

La Municipalidad, no ha acreditado de manera suficiente la disponibilidad de recursos para la operación y mantenimiento del Proyecto, al no haber presentado certificaciones presupuestales ni documentos equivalentes que sustenten la previsión de dichos gastos, limitándose a la presentación de un acta de compromiso, cuyo contenido no garantiza la sostenibilidad financiera de la inversión.

La Municipalidad, ha remitido los estados financieros y documentación presupuestal requeridos para la evaluación del Informe Previo, los cuales, han sido considerados por esta Entidad Fiscalizadora Superior, para el análisis de la situación financiera y la elaboración del flujo de caja proyectado. No obstante, se han identificado inconsistencias entre dicha información y los supuestos utilizados en las proyecciones financieras, lo cual, limita la confiabilidad del sustento técnico presentado y requiere su revisión y adecuación por parte de la Municipalidad.

CONCLUSIÓN

En consecuencia, si bien la operación resulta viable desde el punto de vista de capacidad de endeudamiento y cumplimiento de límites legales bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, la información financiera presentada por la Municipalidad, presenta deficiencias relevantes que afectan su consistencia, confiabilidad y sustento técnico, por lo que, corresponde a la Municipalidad, subsanar las observaciones identificadas antes de continuar con el proceso de selección y ejecución del Proyecto. (LÍNEA DIRECTA/Elarquim)

* VER INFORME COMPLETO DE CONTRALORÍA:

https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2026CPRC82300022&TIPOARCHIVO=ADJUNTO

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