CONGRESO: APRUEBAN USO PRIORITARIO DE COLEGIOS Y UNIVERSIDADES COMO CENTROS DE VOTACIÓN
* Pleno aprobó modificatoria de la
Ley Orgánica de Elecciones.
El pleno del Congreso aprobó un dictamen de la Comisión de Constitución mediante el cual se establece de manera expresa en la Ley Orgánica de Elecciones el uso prioritario de centros educativos y universidades públicas y privadas como locales de votación.
El dictamen, con texto
sustitutorio, se aprobó con 100 votos a favor, ninguno en contra y una
abstención. Además, quedó exonerado de segunda votación, también por voto en
mayoría.
La iniciativa plantea modificar
el artículo 65 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), con el fin de dotar de
mayor seguridad jurídica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
al momento de designar los locales de votación y, de este modo, garantizar que
los comicios puedan efectuarse adecuadamente.
El nuevo texto establece, de
manera expresa, el deber de los titulares de estas instituciones educativas a
brindar facilidades para la instalación y funcionamiento de las mesas de
sufragio desde dos días antes, a partir de las 16:00 horas, y hasta las 18:00
horas del día siguiente de la jornada electoral.
Además, se incorpora un régimen
sancionador, con multas que van desde las 50 hasta las 100 unidades impositivas
tributarias (UIT) ante supuestos de incumplimiento, bajo criterios de
gradualidad y proporcionalidad que serán trabajados a nivel reglamentario.
ORIGEN DE LA PROPUESTA
El presidente de la Comisión de
Constitución, Arturo Alegría, precisó que la iniciativa fue presentada por la
Defensoría del Pueblo, tras una acción de supervisión realizada por la entidad
en el marco de las Elecciones Generales 2026
Mencionó que la Defensoría pudo
constatar que muchos locales de votación no reunían condiciones adecuadas de
seguridad, accesibilidad e idoneidad, por lo que fue necesario recurrir a
alternativas como parques, estacionamientos u otros espacios que resultaban
inadecuados.
En ese sentido, Alegría señaló
que la redacción actual del articulo 65 de la LOE ha demostrado ser
insuficiente para garantizar un uso efectivo de la infraestructura educativa,
por la falta de un instrumento de exigibilidad frente a la resistencia o inacción
de las entidades educativas a ceder sus instalaciones para el sufragio.
Recordó que las funciones de
estas instituciones, y principalmente de la universidad, va más allá de solo
impartir conocimientos y se expresa también en la promoción y sostenimiento del
sistema democrático. (ANDINA)
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