CORTE SUPREMA: REPOSICIÓN LABORAL TARDÍA PUEDE OBLIGAR AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN
* Incumplir mandato judicial de
reposición genera indemnización.
La Corte Suprema establece que la demora en ejecutar un mandato judicial de reposición configura responsabilidad civil y genera la obligación de resarcir los daños patrimoniales causados al trabajador afectado.
El empleador que no cumple
oportunamente una sentencia firme que ordena la reposición de un trabajador
puede ser obligado a pagar una indemnización por daños y perjuicios.
Este es el principal criterio
jurisprudencial establecido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y
Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N.°
39938-2023 Pasco, mediante la cual declaró fundado en parte el recurso
interpuesto por el trabajador.
Con esta decisión, el máximo
tribunal precisa que el incumplimiento de una resolución judicial firme que
dispone la reposición de un trabajador configura un supuesto de responsabilidad
civil previsto en el artículo 1321 del Código Civil.
ANTECEDENTES
En el caso analizado, un
trabajador demandó a su empleadora el pago de una indemnización por daños y
perjuicios por no haber cumplido oportunamente la sentencia firme que ordenó su
reposición en el puesto de trabajo. La pretensión comprendía el pago de lucro
cesante y daño moral.
Asimismo, solicitó una suma
adicional por concepto de daños punitivos, además de los intereses legales
correspondientes, las costas procesales y los honorarios profesionales de su
abogado.
El juzgado de Trabajo declaró
fundada en parte la demanda. Sin embargo, en segunda instancia, la sala
superior revocó esa decisión y declaró infundadas todas las pretensiones.
Frente a ello, el trabajador
interpuso recurso de casación alegando que el colegiado superior incurrió en la
inaplicación del artículo 1321 del Código Civil.
De acuerdo con dicha norma, quien
incumple una obligación por dolo, culpa inexcusable o culpa leve queda sujeto
al pago de una indemnización por daños y perjuicios. Además, el resarcimiento
comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante cuando estos sean
consecuencia inmediata y directa del incumplimiento.
La disposición agrega que, cuando
el incumplimiento obedece a culpa leve, la indemnización se limita a los daños
previsibles al momento en que la obligación fue contraída.
ANÁLISIS DE LA CORTE SUPREMA
Al examinar el caso, la sala
suprema advirtió que el demandante había obtenido previamente una sentencia
firme que declaró inválido su cese y ordenó su reposición en el puesto que
venía desempeñando.
No obstante, la entidad demandada no ejecutó oportunamente dicha decisión, prolongando la separación del trabajador de su centro de labores. Para la Corte, esta situación evidencia el incumplimiento de una obligación jurídicamente exigible.
En consecuencia, determinó que la
conducta omisiva de la empleadora resulta antijurídica, pues incumplió el
mandato judicial de reposición y configuró el supuesto de responsabilidad civil
previsto en el artículo 1321 del Código Civil.
La Corte destacó que el
incumplimiento de la obligación de reponer al trabajador le ocasionó un
perjuicio al mantenerlo indebidamente alejado de su fuente de trabajo.
En ese contexto, concluyó que la
demora en ejecutar la sentencia generó un menoscabo en la esfera jurídica del
demandante, al impedirle reincorporarse a sus labores y percibir los ingresos
que razonablemente habría obtenido de haberse cumplido oportunamente la
decisión judicial.
Por ello, la sala suprema
constató que el perjuicio patrimonial derivado de esta conducta se encontraba
acreditado y configuraba un daño en la modalidad de lucro cesante, el cual
guardaba una relación causal directa con el incumplimiento de la obligación
impuesta a la entidad demandada.
DAÑO MORAL
Distinta fue la conclusión
respecto del daño moral alegado por el trabajador.
La Corte Suprema precisó que el
incumplimiento de una sentencia de reposición no genera automáticamente un daño
extrapatrimonial indemnizable. Conforme a su jurisprudencia reiterada, el daño
moral exige acreditar una afectación real en la esfera emocional o personal del
demandante, así como la existencia de un nexo causal directo entre dicha
afectación y el hecho dañoso.
En el caso concreto, los medios
probatorios presentados no generaron convicción suficiente sobre la existencia
de una afectación moral directamente vinculada con el incumplimiento imputado a
la empleadora.
RESPONSABILIDAD CIVIL
La sala suprema concluyó que el
colegiado superior incurrió en la inaplicación del artículo 1321 del Código
Civil al desestimar la pretensión indemnizatoria sin valorar adecuadamente el
incumplimiento de la sentencia de reposición y el perjuicio patrimonial
derivado de dicha conducta.
Asimismo, precisó que el daño
efectivamente acreditado se limitó al lucro cesante y no al daño moral.
Por ello, actuando en sede de
instancia, confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo que
reconoció la indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro
cesante, y la revocó únicamente respecto del reconocimiento del daño moral.
En consecuencia, declaró fundado
en parte el recurso de casación.
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PRESUPUESTOS DE LA
RESPONSABILIDAD
La Corte Suprema recordó que la
responsabilidad civil derivada del incumplimiento de obligaciones exige la
concurrencia de determinados presupuestos: la existencia de una obligación
jurídicamente exigible, su incumplimiento o cumplimiento defectuoso, la producción
de un daño cierto y la existencia de una relación de causalidad entre la
conducta antijurídica y el perjuicio ocasionado.
La concurrencia de estos
elementos determina la obligación de reparar los daños causados por el
incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 1321 del Código Civil. (ANDINA)
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