ELECCIONES 2026: MIEMBROS DE MESA TIENEN DERECHO A UN DÍA DE DESCANSO REMUNERADO
* Gobierno dispone medidas
laborales para la participación ciudadana en la segunda vuelta.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso medidas laborales para la participación ciudadana en la segunda vuelta de la elección presidencial, que se realizará el 7 de junio del 2026, entre las cuales destaca que los miembros de mesa tienen derecho a un día de descanso remunerado.
Mediante Decreto Supremo
007-2026-TR, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se detallan las
medidas para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa de sufragio
durante el proceso electoral; así como para quienes presten servicios en ámbitos
geográficos distintos a su lugar de votación y para los que tengan jornadas de
trabajo que coinciden con el día de la segunda vuelta.
La norma señala que los miembros
de mesa designados por sorteo que completaron el proceso de capacitación y que
cumplen efectivamente con su función, se sujetan a la medida establecida en el
artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859): un día de descanso
remunerado con carácter no compensable, tanto para los trabajadores del sector
público como del privado, el cual se hace efectivo dentro de los 90 días
siguientes a la fecha de elección.
Asimismo, el mencionado decreto
supremo indica que los miembros de mesa designados por sorteo que no
completaron el proceso de capacitación, pero que cumplen efectivamente con su
función en la segunda vuelta; así como los ciudadanos seleccionados para miembros
de mesa entre los electores presentes, ante la ausencia de los titulares
o suplentes, reciben un día de descanso remunerado compensable, a gozarse el
lunes 8 de junio del 2026.
Las horas dejadas de laborar
durante el día de descanso remunerado se compensan en los 10 días calendario
inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador del
sector público o privado, según el caso, en función de sus necesidades.
El Certificado de Participación
entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) acredita la
participación del ciudadano como miembro de mesa de sufragio para efectos de
las medidas señaladas.
Además, los trabajadores del
sector público y el privado que presten servicios en ámbitos geográficos
distintos a su lugar de votación, que participen en la segunda elección
presidencial del 7 de junio del 2026, siempre que acrediten haber ejercido su
derecho al voto, están facultados a no laborar el viernes 5, sábado 6, domingo
7 y lunes 8 de junio del 2026. Los días laborables están sujetos a
compensación.
Para el caso de los trabajadores
del sector público y privado, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el
domingo 7 de junio del 2026, día de la segunda vuelta y feriado nacional, se
aplican las siguientes medidas:
- Tienen derecho a periodos de
tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo,
para ejercer su derecho al voto.
- En caso de que actúen como
miembros de mesa están facultados a no laborar por el día de la segunda vuelta.
(ANDINA)
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