ONPE PUBLICA REGLAMENTO PARA USO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA MESAS DE SUFRAGIO
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó el reglamento para el uso de instituciones educativas públicas privadas y otros locales de votación que sean designados para la instalación de mesas de sufragio en el marco de los procesos electorales.
El presente reglamento, publicado
en el boletín de normas legales del Diario El Peruano, tiene por finalidad
garantizar el correcto funcionamiento y organización de los procesos
electorales, asegurando el ejercicio libre, autónomo e independiente del
derecho al sufragio.
Además de garantizar la
accesibilidad e idoneidad de los locales de votación, así como promover la
cooperación entre las entidades públicas y privadas cuyos locales sean
designados para la instalación de mesas de sufragio.
Menciona que las ODPE designan
los locales de votación observando el siguiente orden: Universidades,
institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus
niveles.
Además, locales municipales y
demás entidades públicas. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas; otros locales que
la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos
electorales.
Las entidades públicas o privadas
cuyos locales sean designados están obligadas a facilitar su uso y a brindar
las condiciones necesarias para la instalación y funcionamiento de las mesas de
sufragio, desde dos días antes de la elección, a partir de las 16:00 horas
hasta las 18:00 horas del día siguiente de los comicios.
El incumplimiento de esta
obligación es sancionado con multa no menor de cincuenta (50) ni mayor de cien
(100) UIT, conforme a los criterios de gradualidad y progresividad que disponga
el presente reglamento. (ANDINA)
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