PADRES PODRÁN DELEGAR REPRESENTACIÓN EN APAFA: REVISA LAS NUEVAS REGLAS
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó disposiciones para fortalecer la participación de los padres de familia, tutores y curadores de estudiantes de instituciones educativas públicas de educación básica, tanto de manera individual como a través de las Asociaciones de Padres de Familia (Apafa).
La medida fue establecida
mediante el Decreto Supremo N.º 007-2026-MINEDU https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2524364-1, que modifica el Reglamento de
la Ley N.º 28628, Ley que regula la participación de las Apafa en instituciones
educativas públicas, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2006-ED.
Entre las principales novedades,
se dispone que los padres de familia, tutores y curadores podrán delegar su
representación ante la Apafa mediante carta poder simple a determinados
familiares, como cónyuges, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos,
primos o sobrinos.
Esta delegación podrá ser dejada
sin efecto en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la
Apafa, sin perjuicio de la emisión de una nueva carta poder.
Asimismo, se precisa que esta
delegación no implica modificación de la patria potestad ni la renuncia de los
derechos y deberes de los padres, tutores o curadores respecto de sus hijos,
pupilos o curados.
En cuanto a la infraestructura,
se establece que el director de la institución educativa deberá facilitar
ambientes para el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y
control de la Apafa, siempre que ello no afecte la prestación del servicio
educativo ni el uso del local escolar.
Cuando no sea posible otorgar
dichos espacios por razones debidamente justificadas, el director deberá
informar a la UGEL en un plazo máximo de cinco días hábiles, adjuntando el
sustento correspondiente.
La UGEL podrá evaluar el caso y
proponer alternativas para garantizar el funcionamiento de la Apafa, procurando
no afectar el desarrollo de las actividades educativas. (ANDINA)
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