PODER JUDICIAL RECHAZA MEDIDA CAUTELAR QUE PRESENTÓ RENZO REGGIARDO PARA SUSPENDER SEGUNDA VUELTA
* El Quinto Juzgado Constitucional
de Lima concluyó que no se cumplen todos los requisitos establecidos en el
Código Procesal Constitucional para conceder el pedido formulado por el alcalde
de Lima contra el Jurado Nacional de Elecciones.
El Poder Judicial rechazó la medida cautelar que presentó Renzo Reggiardo para suspender segunda vuelta de las Elecciones Generales 2026. Así lo dispuso el Quinto Juzgado Constitucional de Lima mediante el 1 de junio. La solicitud fue presentada por el alcalde de Lima Metropolitana contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
En el documento, el juzgado
señala que evaluó el escrito de solicitud cautelar y su modificatoria dentro
del proceso de amparo promovido por Reggiardo. Asimismo, tomó conocimiento del
apersonamiento del abogado Richard Allemant F. y de la documentación adjuntada
al expediente.
La resolución recuerda que toda
medida cautelar implica un prejuzgamiento y tiene carácter provisorio,
instrumental y variable. Además, precisa que para otorgar una cautelar deben
cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 19 del Código Procesal
Constitucional.
Entre dichos requisitos figuran
la apariencia de derecho, el peligro en la demora, la adecuación o
razonabilidad de la medida solicitada y la reversibilidad del pedido. El
juzgado analizó estos elementos antes de emitir su decisión.
JUZGADO CONCLUYÓ QUE NO SE
ACREDITÓ EL PELIGRO EN LA DEMORA
El Quinto Juzgado Constitucional
señaló que, si bien la demanda de amparo fue admitida a trámite, ello no
implica que exista una apariencia de derecho suficiente para conceder una
medida cautelar. La resolución precisa que la admisión de la demanda respondió
a la necesidad de evaluar una controversia vinculada con derechos
fundamentales, sin que ello suponga un adelanto de opinión sobre el fondo del
caso.
Respecto al peligro en la demora,
el magistrado concluyó que este requisito no se encontraba acreditado. Según la
resolución, el solicitante no demostró la existencia de un daño cierto e
inminente que justificara la adopción de una medida urgente antes de que se
resuelva el proceso principal.
El juzgado también indicó que la
medida cautelar solicitada no superaba el análisis conjunto de los requisitos
previstos en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional. En
consecuencia, determinó que no correspondía otorgar el pedido formulado contra
el Jurado Nacional de Elecciones.
Por ello, la resolución declaró
improcedente la solicitud cautelar presentada por Renzo Reggiardo dentro del
proceso de amparo que continúa en trámite.
JUEZ ADVIRTIÓ QUE SUSPENDER LA
ELECCIÓN AFECTARÍA EL DERECHO AL VOTO
La resolución señala que la
medida cautelar solicitada por Renzo Reggiardo no resultaba idónea debido a los
efectos que tendría sobre el proceso electoral. El juzgado consideró que una
eventual suspensión de la segunda vuelta generaría consecuencias para millones
de ciudadanos que participaron en la primera jornada electoral.
Según el magistrado Jorge Luis
Ramírez Niño de Guzmán, paralizar el proceso implicaría afectar el derecho de
sufragio de quienes sí pudieron ejercer su voto durante la primera vuelta.
Además, indicó que una decisión de ese tipo alteraría el desarrollo regular de
las elecciones convocadas para definir al próximo presidente de la República.
El documento también advierte que
la suspensión de la segunda vuelta ocasionaría una postergación indeterminada
del proceso democrático. Para el juzgado, ello retrasaría la formación de la
voluntad popular expresada a través de las urnas y generaría un impacto mayor
que el que se pretende evitar con la medida cautelar. (LA REPÚBLICA/ Ariadna
Yaya)
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