SUSPENDEN A DIRECTOR DE COLEGIO POR PERMITIR QUE BANDA ESCOLAR PARTICIPE EN EVENTO PROSELITISTA DE “PODEMOS PERÚ”

El último 19 de mayo, la Unidad de Gestión Educativa Local de Jauja impuso una medida disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por cuatro meses a M. A. C. L., director de una institución educativa. La sanción administrativa se fundamentó en una omisión funcional, dado que el servidor permitió el traslado de menores de edad y el uso de bienes del Estado en una actividad proselitista.

LOS HECHOS

Los sucesos ocurrieron el catorce de junio de dos mil veinticinco, cuando estudiantes de cuarto y quinto de secundaria de la Institución Educativa Inca Garcilaso, ubicada en el distrito de Acolla, se trasladaron a la provincia de Huancayo. Los menores vestían la indumentaria escolar y portaban trombones, clarinetes, saxofones y la tarola, bienes que conforman el patrimonio estatal. El desplazamiento tuvo como fin la integración a la «Gran Marcha Regional», evento organizado por la agrupación Podemos Perú en respaldo a sus entonces candidatos José Luna Gálvez y Fernando Orihuela.

El traslado del alumnado se ejecutó en horario vespertino mediante un bus y, de manera previa a la presentación, se otorgó pollo a la brasa como ración de alimentos. Las diligencias recogieron los testimonios de los estudiantes, quienes indicaron que comprendieron la naturaleza partidaria de la actividad al llegar al lugar y observar la propaganda de los políticos mencionados. Las declaraciones precisaron que un grupo de escolares asumió que asistiría a una presentación académica, mientras que otros estudiantes manifestaron la imposibilidad de negarse a participar de la marcha.

La asistencia se gestó tras la solicitud de un ciudadano, en su condición de exalumno. El director derivó el documento a los docentes de música, omitiendo constatar la finalidad de la convocatoria o la autorización de los apoderados, a pesar de que el escrito ingresó con diez días de anticipación. En sus descargos, el director afirmó que fue «sorprendido» por un docente que tomó la «decisión unilateral» de asistir al evento sin su autorización y que otro docente fue el que autorizó la salida de los instrumentos.

DETALLES DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento administrativo disciplinario inició por el presunto incumplimiento de las obligaciones de resguardo del patrimonio tras la propalación de las imágenes. El órgano competente evaluó el nivel de responsabilidad de la autoridad educativa frente a los requerimientos externos dirigidos a la escuela. Las indagaciones se enfocaron en comprobar si la falta de supervisión del traslado de los menores desde Jauja hasta Huancayo configuraba una infracción sancionable en el marco normativo de la función pública.

En la etapa de análisis, la entidad resolutora estableció la existencia de una «omisión funcional de cuidar y hacer uso óptimo de los bienes del estado». El documento argumentó que el servidor autorizó la salida «sin antes requerirle al solicitante anticipada y documentadamente precise para qué tipo de evento serian convocados los estudiantes, instrumentos y uniformes de la I. E.». Esta carencia en las labores de verificación sobre la organización y el propósito de la marcha constituyó el eje de la imputación.

La instancia determinó que la falta se encontraba comprobada, contraviniendo el deber de neutralidad estatal. Se concluyó que el personal implicado vulneró la normatividad al permitir la utilización de «instrumentos musicales de la I.E. Inca Garcilaso» en «un evento proselitista», hecho que terminó «afectando el adecuado uso» de los recursos. (Pasión por el Derecho)

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