DECLARAN EMERGENCIA SANITARIA ANTE INFLUENZA AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD EN AVES DE CORRAL
El gobierno acordó declarar emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por un periodo de noventa (90) días calendario, ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves de corral. Este plazo podrá reducirse o prorrogarse previo sustento de la evaluación epidemiológica correspondiente.
La medida fue dada a través de la
Resolución Jefatural Nº D000104-2026-MIDAGRI-SENASA-JN, publicada esta noche en
la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El
Peruano.
La norma incluye además la intensificación
de las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar de alta
patogenicidad a nivel nacional, priorizando la zona de detección para eliminar
el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país.
Para tal efecto, establece diversas
medidas sanitarias de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de las demás
disposiciones que emita la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria que detallamos a continuación:
PROHIBICIONES DURANTE LA EMERGENCIA
SANITARIA ANTE INFLUENZA AVIAR
Toda persona natural o jurídica se
encuentra prohibida de:
- Movilizar aves domésticas vivas y
productos de riesgo ubicados en el foco y zona perifocal sin la autorización
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
- Movilizar aves domésticas vivas y sus
productos, procedentes de establecimientos avícolas autorizados y registrados
por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sin la certificación sanitaria
emitida por el médico veterinario autorizado.
- Movilizar aves domésticas vivas y sus
productos dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido
por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
- Arrojar aves, vivas o muertas, en la vía
pública, canales de riego, drenaje o ríos.
- Realizar eventos gallísticos,
exposiciones, ferias u otras concentraciones de aves en el foco y zona
perifocal.
- Manipular aves muertas o con signos o
sospecha de influenza aviar sin utilizar equipos de protección personal.
OBLIGACIONES DURANTE LA EMERGENCIA
SANITARIA ANTE INFLUENZA AVIAR
De igual manera, detalla una serie de
obligaciones que incluyen tanto a personas naturales o jurídicas:
- Cumplir con la cuarentena dispuesta por
el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, impidiendo el ingreso y salida de aves
domésticas vivas, productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados,
entre otros.
- Obtener la autorización sanitaria del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria para realizar eventos gallísticos,
exposiciones, ferias u otras concentraciones de aves fuera del foco y zona
perifocal.
- Contar con autorización del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria para ingresar a los predios en cuarentena y
utilizar equipos de protección personal. Al salir del predio, los equipos
deberán dejarse en un depósito con desinfectante que garantice la inactivación
del virus.
- Instalar pediluvios con desinfectantes
que aseguren la inactivación del virus en los accesos (ingresos y salidas) de
los predios en cuarentena, y desinfectar todos los equipos, herramientas,
materiales, indumentaria, calzado y vehículos, entre otros.
- Colocar letreros en los accesos a los
predios en cuarentena con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas
de Control Cuarentenario”.
- Eliminar todas las aves domésticas y
materiales de riesgo ubicados en el foco, conforme a las disposiciones del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria, así como limpiar y desinfectar las
instalaciones, equipos y herramientas utilizadas.
- Someter el guano de isla a un proceso de
tratamiento que garantice la inactivación del virus antes de su uso o
disposición final.
- Acreditar la ausencia de circulación
viral en los predios afectados, como requisito previo al levantamiento de la
cuarentena, de acuerdo con lo establecido por el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria.
- Fortalecer las medidas de bioseguridad y
vigilancia en los predios o lugares donde se ubiquen sus aves domésticas.
- Notificar al Servicio Nacional de
Sanidad Agraria sobre cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la
producción avícola.
- Acatar las demás disposiciones
sanitarias complementarias que establezca la Dirección de Sanidad Animal del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria para la prevención, control y erradicación
de la influenza aviar.
La declaratoria de emergencia sanitaria
ante influenza aviar de alta patogenicidad, dispone además que las Direcciones
Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en coordinación con la
Dirección de Sanidad Animal, prosigan con el seguimiento epidemiológico de la
infección y ejecuten las medidas administrativas dispuestas en el Decreto
Legislativo Nº 1387 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº
013-2019-MINAGRI.
Detalla además que los propietarios u
ocupantes de los predios con presencia de influenza aviar de alta patogenicidad
cumplan las medidas sanitarias y/o administrativas establecidas por el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria. Ante el incumplimiento, la autoridad sanitaria
podrá solicitar el respaldo de la fuerza pública y aplicar las sanciones
correspondientes. (ANDINA)
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