FALLO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RATIFICA QUE INICIATIVA DE GASTO CORRESPONDE AL EJECUTIVO
* Explica magistrado del TC César
Ochoa.
El magistrado del Tribunal Constitucional, César Ochoa Cardich, señaló que la reciente sentencia emitida por el colegiado con respecto a la iniciativa de gasto ratifica que se trata de una competencia exclusiva del Ejecutivo y también se empodera a dicho poder del Estado, al fijar reglas en la materia.
El fallo es el recaído en el
expediente 00018-2023-PI/TC, que declara fundada la demanda de
inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232, que
declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de
la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de
Loreto.
“Esta sentencia marca un
parteaguas, un nuevo criterio. Fija reglas que no se hizo antes. Las reglas
están precisadas expresamente en el fundamento 118 de la sentencia. En primer
lugar, la regla general es que la iniciativa de gasto (…) es exclusiva del Poder
Ejecutivo”, declaró a RPP.
“En segundo lugar, como el Perú
tiene obligaciones internacionales en materia de derechos económicos, sociales
y culturales, excepcionalmente el Congreso puede presentar proyectos de ley
bajo ciertos candados que se imponen claramente”, añadió Ochoa.
Subrayó también que este
principio se aplica a iniciativas legislativas que generen gasto en el
presupuesto actual o en ejercicios futuros. “Ese es el cambio con relación a la
jurisprudencia anterior. Ese aspecto sí se rectifica”, sostuvo.
PRECISIONES A LA INICIATIVA DE
GASTO
Con respecto a los ‘candados’ que
establece la nueva sentencia del TC, Ochoa Cardich indicó que el primero de
ellos es que el proyecto de ley del Congreso debe identificar la fuente de
financiamiento del gasto.
“En segundo lugar, las comisiones
parlamentarias deben requerir previamente el informe de sostenibilidad fiscal
emitido por el órgano competente del Poder Ejecutivo, que se convierte en
órgano de asistencia técnica permanente del Congreso. Es decir, se ha
empoderado al Poder Ejecutivo en esta materia”, acotó.
Además, explicó que los proyectos
que se presenten en el Congreso deberán referirse “únicamente a necesidades
sociales básicas bajo criterios que señalen los órganos técnicos del Poder
Ejecutivo”.
“Y, en cuarto lugar, el proyecto
de ley deberá incluir el criterio de aplicación progresiva en la ejecución del
gasto”, añadió el magistrado del Tribunal Constitucional.
LAS PAUTAS ESTABLECIDAS A TOMAR
EN CUENTA:
I. La iniciativa de gasto, como
regla general, es una competencia del Poder Ejecutivo para la administración de
la hacienda pública. Los congresistas no tienen iniciativa para incrementar
gastos que incidan en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro.
II. Excepcionalmente, en armonía
con las obligaciones del Estado en materia de derechos económicos, sociales y
culturales, los proyectos de ley de los congresistas que impliquen algún
incremento en el gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo,
con base en el deber constitucional de cooperación entre poderes y de respeto a
las competencias constitucionalmente previstas en materia presupuestaria y de
manejo de la hacienda pública.
REQUISITOS
Además, los proyectos deberán
cumplir los siguientes requisitos de constitucionalidad de forma y de fondo:
(i) Conforme al criterio rector
de sostenibilidad fiscal, el proyecto de ley identificará expresamente la
fuente de financiamiento que garantice efectivamente el equilibrio
presupuestario (artículo 77 de la Constitución), mediante nuevos ingresos o
reasignaciones, como parte esencial y obligatoria del análisis costo-beneficio
del proyecto de ley.
(ii) Para emitir sus dictámenes,
las comisiones parlamentarias deben requerir previamente el informe de
sostenibilidad fiscal emitido por el órgano competente en esa materia del Poder
Ejecutivo, quien se constituirá en órgano de asistencia técnica permanente al
Congreso de la República, conforme al principio de cooperación de poderes.
(iii) Este tipo de iniciativas
deberán referirse prioritariamente a gasto público que satisfaga necesidades
sociales básicas claramente identificadas -en armonía con el principio de
justicia presupuestaria (artículo 77 de la Constitución)-, en particular, en
relación con servicios sociales básicos, conforme a los criterios que definan
los órganos técnicos del Poder Ejecutivo competentes en razón de la materia.
(iv) El proyecto de ley deberá
tener en cuenta, en estrecha coordinación con el Ministerio de Economía y
Finanzas, el principio de desarrollo progresivo de las regulaciones que generen
gasto, a efectos de modular o programar la ejecución del gasto que genere la
norma, en armonía con el criterio rector de sostenibilidad fiscal. En
aplicación del principio pro homine, en ningún caso esas modulaciones afectarán
los contenidos mínimos de los derechos sociales fundamentales, ni los aspectos
relacionados con el primer umbral de protección, especialmente cuando se trate
de los sectores más vulnerables. (ANDINA)
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