LEY AUTORIZA BONO DE S/ 487 PARA DOCENTES Y AUXILIARES: ¿QUIÉNES LO RECIBIRÁN?
* Norma que aprueba Crédito
Suplementario fue publicada en El Peruano.
Los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de instituciones educativas públicas recibirán una bonificación extraordinaria de S/ 487, que será otorgada por única vez durante el año fiscal 2026.
Así lo dispone el artículo 6 de
la Ley N.° 32732, que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de
Inversiones Públicas Orientadas al Cierre de Brechas, la continuidad de los
Servicios del Estado, publicada el domingo en la Separata de Normas Legales de
El Peruano.
La medida alcanza a los docentes
y auxiliares comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial (Ley N.° 29944), la
Ley N.° 30328 y la Ley N.° 30493 que laboran en instituciones educativas de
educación básica y técnico-productiva de Lima Metropolitana y de los gobiernos
regionales. También están incluidos los docentes de colegios administrados por
los ministerios de Defensa e Interior.
FINANCIAMIENTO
La norma establece que el pago
del bono estará a cargo del Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa,
el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales, para lo cual se autoriza
un presupuesto de hasta S/ 211 millones 823 mil 085, indica el mismo artículo
de la Ley N.° 32732.
Estas entidades, añade el texto,
quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el fin de ejecutar
el pago del beneficio. El monto total se distribuirá de la siguiente manera en
las distintas regiones del país
¿QUIÉNES PODRÁN RECIBIR EL BONO?
Para acceder a la bonificación,
el personal docente deberá mantener vínculo laboral vigente al momento del
pago. Además, tendrán que haber estado registrado en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público (AIRHSP) al 31 de diciembre de 2024 y contar con un registro
activo al entrar en vigencia esta ley.
Se considerará como labor
efectiva a quienes, al 31 de diciembre del 2024, se encontraban de vacaciones o
con licencia con goce de remuneraciones.
Asimismo, se precisa que los
docentes y auxiliares de educación recibirán la bonificación extraordinaria en
una sola entidad pública.
UN PAGO ÚNICO
La ley señala que la bonificación
extraordinaria tendrá carácter excepcional y se entregará por única vez. No
tendrá naturaleza remunerativa ni pensionable, por lo que no estará sujeta a
cargas sociales ni servirá de base para el cálculo de la compensación por
tiempo de servicios (CTS) u otros beneficios laborales. (ANDINA)
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