TRABAJADORES QUE PERMANECEN DE PIE POR MÁS DE 3 HORAS TENDRÁN DERECHO AL DESCANSO SENTADO
Los trabajadores del sector público y privado que permanezcan de pie durante tres horas continuas o más tendrán derecho al descanso sentado y a alternar su postura durante la jornada laboral, de acuerdo con la Ley 32721, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
¿QUÉ SE ESTABLECE?
La norma tiene como finalidad
proteger la salud, la dignidad y la productividad de los trabajadores que
realizan labores de pie de manera prolongada. Para ello dispone que los
empleadores proporcionen sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas
que permitan alternar la postura entre estar de pie y sentado.
Precisa, además, que los periodos
de descanso sentado forman parte de la jornada laboral, por lo que no podrán
ser descontados del tiempo de trabajo.
¿A QUIÉNES BENEFICIA?
La ley se aplica en todos los
centros de trabajo públicos y privados donde los trabajadores deban permanecer
de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas. Entre los
sectores donde se priorizará su implementación figuran:
- Comercio minorista y retail.
- Hostelería, gastronomía y
turismo.
- Centros de salud.
- Servicios financieros y
administrativos presenciales.
- Transporte y aeropuertos.
- Instituciones de educación
básica regular, alternativa y especial.
- Personal de vigilancia privada
en puestos fijos.
OBLIGACIONES PARA LOS EMPLEADORES
Proveer sillas o asientos
ergonómicos para la alternancia de postura.
Garantizar descansos sentados o
la alternancia entre estar de pie y sentado, según la naturaleza de las
labores.
Incorporar estas medidas en el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Verificar el cumplimiento de las
disposiciones con participación del comité o supervisor de seguridad y salud en
el trabajo.
Asimismo, la norma señala que no
es obligatorio asignar una silla individual a cada trabajador. Las empresas
podrán implementar un sistema proporcional y rotativo.
EXCEPCIONES
La obligación no será exigible
cuando la posición de pie sea inherente a la actividad, como ocurre con
determinados operarios industriales, personal de campo agrícola o técnicos de
mantenimiento en actividad. También se exceptúan los puestos donde sentarse
represente un riesgo objetivo para la seguridad, como algunos agentes de
seguridad en tareas de control activo.
En ambos casos, el empleador
deberá implementar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.
De esta manera, se indica que el
cumplimiento de la ley será supervisado por la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (Sunafil), la Autoridad Nacional del Servicio Civil
(Servir) y los gobiernos regionales, según sus competencias. El incumplimiento
de esta norma constituye una infracción grave. (ANDINA)
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