AÑO ESCOLAR 2021: COLEGIOS PRIVADOS SOLO PUEDEN COBRAR POR TRES CONCEPTOS
· * Están prohibidos los condicionamientos y pagos
de cuotas extraordinarias, recalca Indecopi.
La cuota de ingreso se cobra por
única vez cuando el estudiante nuevo obtiene una vacante en la institución
educativa; mientras que la matrícula se paga una vez al año, al iniciar el año
escolar, y su monto no debe ser mayor al de la pensión.
Por otro lado, la pensión mensual
es el pago que se realiza por cada mes de estudios del año escolar; no se puede
cobrar de forma adelantada. Si hubiera aumento, éste debe informarse por
escrito 30 días calendario antes de finalizar el año escolar.
Los colegios particulares a nivel
nacional ya no pueden requerir el pago de cuotas extraordinarias o realizar
cobros por cualquier otro concepto distinto a los permitidos, por ejemplo,
bingos, rifas, colectas, etc., porque el Ministerio de Educación no da
autorizaciones de estos conceptos. Igualmente, el pago de la Asociación de
Padres de Familia (Apafa) es voluntario.
El Indecopi también señaló que se
encuentra prohibido el pago de cuotas voluntarias o de montos por adaptabilidad
o accesibilidad para personas con necesidades educativas especiales asociadas a
discapacidad.
Si se exige alguno de estos
pagos, indica Indecopi, puede presentarse un reclamo. El reclamo es un derecho,
no se puede condicionar al pago de la pensión o cualquier otro concepto y debe
ser atendidos dentro del plazo de 30 días calendario. Los colegios deben contar
con Libro de Reclamaciones físico o virtual ubicado en un lugar visible y
fácilmente accesible.
La institución también advirtió
que la matrícula no puede estar condicionada a que el alumno rinda un examen de
ingreso.
PRÁCTICAS INTIMIDATORIAS
El Indecopi también prohíbe
ejercer prácticas intimidatorias que perjudiquen el desarrollo educativo de los
estudiantes cuyos padres, por diferentes motivos, incumplen con los pagos.
Es decir, ningún colegio puede
restringir el acceso a la plataforma virtual para recibir clases, prohibir dar
examen, suspender clases, publicar lista de deudores, retener libreta de notas
ni otra acción que afecte el derecho a la dignidad del estudiante.
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no puede ser justificación para incumplir derechos en colegios privados
FISCALIZADOS Y SANCIONADOS
Entre enero del 2017 y diciembre
del 2020, el Indecopi sancionó a 1,780 colegios privados de todo el país con
una multa global ascendente a 10 millones 511 mil 233 soles.
El colegio más sancionado fue
Colegios Peruanos S.A. (Innova Schools) con 27 sanciones y 52 UIT en multas.
Actualmente una UIT vale S/ 4,400. La asociación educativa Ares (colegios Trilce)
y la asociación civil educativa Saco Oliveros se encuentran en segundo y tercer
lugar como las instituciones educativas con mayor multa: 25.1 UIT y 20.3 UIT,
respectivamente.
A lo largo de la campaña escolar,
el Indecopi pone a disposición de la ciudadanía sus canales de atención para
que puedan alertar anónimamente sobre algún hecho irregular o cobro indebido.
Mediante el correo electrónico colegios@indecopi.gob.pe se puede adjuntar
documentos, fotos o cualquier otro medio probatorio de la presunta infracción.
También pueden comunicarse a los teléfonos (01) 224-7777 para Lima y al
0800-4-4040 para provincias. (ANDINA)
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