CAÑETE: LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-SERVIR INICIA SUPERVISIÓN POR DENUNCIA CONTRA VULNERACIÓN DE DERECHOS DE PERSONAL CAS DE SEDE DE UGEL 08
Mediante Oficio N° 000856-2021-SERVIR
-GDSRH fechado el 09 de febrero del año en curso, la gerencia de Desarrollo del
Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR
a cargo de Gina Roxana Sánchez Pimentel, requiere a la Unidad de Gestión
Educativa LocaL N° 08 de la provincia de Cañete que dirige la Prof. María
Isabel García Sánchez, por la denuncia presentada por trabajadores de la sede
central de la entidad educativa, de vulneración de sus derechos laborales.
Se indica que ugel cañetana “No
habría reconocido la ampliación automática del vínculo laboral con los señores
Julio Cesar Yupa Menacho, Alfredo Donato Huamán Luyo, Jael Elizabeth Ochante
Martínez, Danitza Dennis Hilario Quispe, Sofía Eusebia Huamán Lázaro, María de
Fátima Conde Murga, Maritza Beatriz Cárdenas Paredes y Heroc Maximiliano Napa
Ramírez, al haber continuado laborando sin que previamente se haya formalizado
la renovación del plazo del contrato administrativo de servicios cuya última
adenda prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.”
De igual forma se indica en el
requerimiento que “No realizó el pago de la remuneración del mes de enero de
2021 a los ex servidores”.
DOCUMENTOS REQUERIDOS DEBEN SER
PRESENTADOS EN CINCO DÍAS
La información solicitada es:
1.- Copia del reporte de
escalafón de cada uno de los exservidores en el que se precise la fecha de
inicio y término del vínculo, monto de remuneración, fechas de contratos y
adendas, acompañando la documentación que lo sustente.
2.- Copia del contrato y de la
última adenda suscrita por cada uno de los exservidores.
3.- Copia del cargo de
notificación del documento mediante el cual la Entidad hizo de conocimiento de
cada uno de los exservidores el término de su vínculo laboral.
4.- Copia del registro de
asistencia o matriz de trabajo remoto de los exservidores, correspondiente al
mes de enero de 2021.
5.- Copia de los documentos que
acrediten el pago de la remuneración del mes de enero de 2021 a los
exservidores. De no haberse efectuado dicho pago, precisar los motivos del incumplimiento.
VUELAN MEMORANDOS SOLICITANDO
INFORMACIÓN INTERNA EN LA UGEL 08
La cadena en busca de la
información requerida continúa luego con la administradora Velásquez Oyola,
quien mediante Memorando N° 169-2021/DSIII-AGA/UGEL 08-C, fechado el mismo día en
que la directora le pide los documentos, también solicita la misma información
a la CPC Kela Jurado Hinostroza, especialista administrativo de Personal. Este documento
es dirigido con copia al Econ. Crisanto Huacho Céspedes (Encargado de
Tesorería) y Jorge Aldair Rivadeneyra Cabello (Técnico de Recursos Humanos del
área de Personal).
“Al respecto solicito a la
Oficina de Personal para que bajo responsabilidad Administrativa y Funcional se
sirva dar respuesta en el término de 24 horas la información solicitada por el
Servir. Al Sr. Tesorero solicito se sirva implementar respuesta en el día y
bajo responsabilidad, de lo que corresponde al pedido de copia de los
documentos que acrediten el pago de la remuneración del mes de enero de 2021 a
los ex servidores, de no haberse efectuado dicho pago, precisar los motivos del
incumplimiento.” se indica en el documento interno, que lleva el cliché o
asunto de “CUMPLIR CON REMITIR INFORMACIÓN SOLICITADA POR SERVIR CON CARÁCTER
DE SUMA URGENTE”
ACCIÓN SANCIONADORA DE SERVIR
PODRÍA CAER SOBRE DIRECTORA Y FUNCIONARIOS DE LA UGEL DE CAÑETE
Sobre el particular, de acuerdo con el numeral 7.3.2 de la Directiva “Normas para el procedimiento de atención de denuncias y actuación de oficio en el marco de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nro. 078- 2020-SERVIR/PE, los modos de conclusión de la acción de supervisión son los siguientes:
b) La recomendación de mejoras o
de correcciones;
c) La disposición de medidas
correctivas;
d) La recomendación del inicio de
un procedimiento administrativo sancionador.
El Informe de resultados podrá
concluir con una o varias de las situaciones señalada, según corresponda a cada
caso en concreto.” (ELARQUIM)
* VER DOCUMENTOS INDICADOS: https://drive.google.com/file/d/1JR9mBWeA5penrbOahUoZd_D_zqEwfnTx/view?usp=sharing




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