CAÑETE: LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-SERVIR INICIA SUPERVISIÓN POR DENUNCIA CONTRA VULNERACIÓN DE DERECHOS DE PERSONAL CAS DE SEDE DE UGEL 08

Son constantes las denuncias y quejas que se vienen centrando contra la actual administración en la UGEL N° 08 de Cañete, personajes cuestionados, abuso contra el derecho de docentes y administrativos, atropello contra propio personal, entre otros, con el silencio cómplice de aquellos que antes se ufanaban de ser moralizadores y defensores laborales y hoy dejaron en el ólvido este interesado cliché de antaño, talvés debido a que ahora tienen autoridades o funcionarios a la medida de lo que estuvieron acostumbrados a hacer, manipular y manejar.

Mediante Oficio N° 000856-2021-SERVIR -GDSRH fechado el 09 de febrero del año en curso, la gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR a cargo de Gina Roxana Sánchez Pimentel, requiere a la Unidad de Gestión Educativa LocaL N° 08 de la provincia de Cañete que dirige la Prof. María Isabel García Sánchez, por la denuncia presentada por trabajadores de la sede central de la entidad educativa, de vulneración de sus derechos laborales.

Se indica que ugel cañetana “No habría reconocido la ampliación automática del vínculo laboral con los señores Julio Cesar Yupa Menacho, Alfredo Donato Huamán Luyo, Jael Elizabeth Ochante Martínez, Danitza Dennis Hilario Quispe, Sofía Eusebia Huamán Lázaro, María de Fátima Conde Murga, Maritza Beatriz Cárdenas Paredes y Heroc Maximiliano Napa Ramírez, al haber continuado laborando sin que previamente se haya formalizado la renovación del plazo del contrato administrativo de servicios cuya última adenda prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.”

De igual forma se indica en el requerimiento que “No realizó el pago de la remuneración del mes de enero de 2021 a los ex servidores”.

DOCUMENTOS REQUERIDOS DEBEN SER PRESENTADOS EN CINCO DÍAS

Los hechos los expusimos públicamente a través de este medio en su momento, es por ello que luego de la evaluación de la denuncia presentada por los afectados, SERVIR a través de su órgano competente, ha requerido a la Ugel 08, para que en el plazo de cinco días hábiles, computados desde el día siguiente de la recepción del documento indicado líneas arriba, cumpla en presentar la información debidamente sustentada, para poder merituar los hechos y emitir opinión o recomendación.

La información solicitada es:

1.- Copia del reporte de escalafón de cada uno de los exservidores en el que se precise la fecha de inicio y término del vínculo, monto de remuneración, fechas de contratos y adendas, acompañando la documentación que lo sustente.

2.- Copia del contrato y de la última adenda suscrita por cada uno de los exservidores.

3.- Copia del cargo de notificación del documento mediante el cual la Entidad hizo de conocimiento de cada uno de los exservidores el término de su vínculo laboral.

4.- Copia del registro de asistencia o matriz de trabajo remoto de los exservidores, correspondiente al mes de enero de 2021.

5.- Copia de los documentos que acrediten el pago de la remuneración del mes de enero de 2021 a los exservidores. De no haberse efectuado dicho pago, precisar los motivos del incumplimiento.

VUELAN MEMORANDOS SOLICITANDO INFORMACIÓN INTERNA EN LA UGEL 08

En virtud a la notificación realizada, la directora de la Ugel 08, mediante Memorando N° 0113-2021-DUGEL N° 08-CAÑETE, fechada el último viernes 12 de febrero, dirigida a la responsable del área de Gestión Administrativa Lic. Ricardina Velásquez Oyola, solicita remitir a su Despacho la información solicitada por SERVIR, en un plazo de 48 horas.

La cadena en busca de la información requerida continúa luego con la administradora Velásquez Oyola, quien mediante Memorando N° 169-2021/DSIII-AGA/UGEL 08-C, fechado el mismo día en que la directora le pide los documentos, también solicita la misma información a la CPC Kela Jurado Hinostroza, especialista administrativo de Personal. Este documento es dirigido con copia al Econ. Crisanto Huacho Céspedes (Encargado de Tesorería) y Jorge Aldair Rivadeneyra Cabello (Técnico de Recursos Humanos del área de Personal).

“Al respecto solicito a la Oficina de Personal para que bajo responsabilidad Administrativa y Funcional se sirva dar respuesta en el término de 24 horas la información solicitada por el Servir. Al Sr. Tesorero solicito se sirva implementar respuesta en el día y bajo responsabilidad, de lo que corresponde al pedido de copia de los documentos que acrediten el pago de la remuneración del mes de enero de 2021 a los ex servidores, de no haberse efectuado dicho pago, precisar los motivos del incumplimiento.” se indica en el documento interno, que lleva el cliché o asunto de “CUMPLIR CON REMITIR INFORMACIÓN SOLICITADA POR SERVIR CON CARÁCTER DE SUMA URGENTE”

ACCIÓN SANCIONADORA DE SERVIR PODRÍA CAER SOBRE DIRECTORA Y FUNCIONARIOS DE LA UGEL DE CAÑETE

Sobre el particular, de acuerdo con el numeral 7.3.2 de la Directiva “Normas para el procedimiento de atención de denuncias y actuación de oficio en el marco de la atribución supervisora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nro. 078- 2020-SERVIR/PE, los modos de conclusión de la acción de supervisión son los siguientes:

a) La confirmación del cumplimiento de las normas y políticas del SAGRH;

b) La recomendación de mejoras o de correcciones;

c) La disposición de medidas correctivas;

d) La recomendación del inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

El Informe de resultados podrá concluir con una o varias de las situaciones señalada, según corresponda a cada caso en concreto.” (ELARQUIM)


* VER DOCUMENTOS INDICADOS:                          https://drive.google.com/file/d/1JR9mBWeA5penrbOahUoZd_D_zqEwfnTx/view?usp=sharing


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