CAÑETE: CONSORCIO QUE EJECUTA CONSTRUCCIÓN DE NUEVO LOCAL MUNICIPAL DE NUEVO IMPERIAL SE PRONUNCIA ANTE RESOLUCIÓN DE CONTRATO

COMUNICADO CONSORCIO DIAMANTES

A la Opinión Pública.

En vista de la mala información de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial nos vemos en la imperiosa necesidad de expresar lo siguiente:

La MDI resuelve el Contrato mediante Resolución Gerencial 063-2021 MDI-GM, por la causal de retraso injustificado y la NO presentación del Cronograma Reprogramado.

SOBRE LA NO PRESENTACION DEL CRONOGRAMA

Esto es totalmente falso toda vez que con fecha 13 de Agosto 2021 la Residente de Obra presenta el cronograma reprogramado cumpliendo con el Art 203 del Reglamento de Ley 30225 que indica "203.5 ... en caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada  ejecutada a una fecha determinada sea menor  al ochenta por ciento (80%) del monto de la  valorización acumulada programada a dicha fecha,  el inspector o supervisor ordena al contratista que  presente, dentro de los siete (7) días siguientes"

La supervisión requirió el día 06 de agosto 2021 a las 06:06 pm a horas y la residencia presentó el cronograma el día 13 de agosto a las 5:27 pm, cumpliendo con el Art 203, es decir dentro de los 7 días siguientes, sin embargo, de forma arbitraria y faltando al principio de veracidad la Supervisión comunica la no presentación, por lo que la Resolución de Contrato es arbitraria y está motivada por un hecho falso.

Lo más sorprendente es que se tuvo una reunión con el Titular de la Entidad y los funcionarios responsables, informándoles del error, sin embargo, han procedido con el procedimiento de resolución de Contrato, sabiendo que está motivada por un hecho que falta a la verdad.

SOBRE EL RETRASO INJUSTIFICADO

La Supervisión representa a la Entidad, durante el proceso de ejecución se han dado causas ajenas al contratista que motivan Ampliaciones de Plazo , como son las deficiencias del expediente técnico, ampliaciones de plazo que han sido APROBADAS por la Supervisión, sin embargo han sido denegadas por la Entidad, contraviniendo la Ley y el Reglamento de Contrataciones en un hecho totalmente inverosímil, lo que perjudicó el cronograma y por ende se generó una situación de aparente retraso, hecho que habíamos llevado a Conciliación.

Ambos hechos, expuestos en la Resolución Gerencial 063-2021 MDI-GM que resuelve el contrato como son:

La  denegación de Ampliaciones de Plazo Aprobadas por la supervisión de obra y denegadas por la entidad, así como la NO presentación de un cronograma que si se presentó conforme a Ley, vulnera la ejecución de la Obra, impulsa al Consorcio a llevar este hecho a arbitraje, donde claramente se tiene evidencias para ganar el proceso requiriendo a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial el pago de utilidades por el saldo de Obra, pago de valorizaciones por partidas ejecutadas y no pagadas, intereses de ley, y resarcimiento del daño, laudo arbitral que se dará en el 2023 cuando la actual gestión ya no esté en funciones.

Toda esta situación causa un perjuicio a la población, ya que el EXPEDIENTE SALDO DE OBRA encarecerá el costo de la Obra, toda vez que en la ejecución se evidenció las falencias del expediente, como son partidas que no se pagan y que por el sistema de contratación a Suma Alzada estaba el Consorcio ejecutando sin mayor costo, y únicamente solicitando plazos que correspondían sin cobrar Mayores Gastos Generales.

En ese nuevo expediente denominado SALDO DE OBRA, deberán considerar la actualización de precios, muchos de los materiales se cotizan en dólares, la inclusión de partidas omitidas en el expediente técnico, lo que incrementará sustancialmente el costo de la Obra y los plazos de ejecución.

Lamentamos la situación generada, pero nos vemos obligados a actuar conforme a Ley, por este hecho arbitrario que solo perjudica a la población de Nuevo Imperial y a la municipalidad y que compromete las próximas gestiones municipales del distrito.

Solicitamos al Concejo Municipal, a los Órganos de Control, ejercer su función investigativa y fiscalizadora ante este hecho arbitrario.

Cañete, 16 de Setiembre del 2021.

CONSORCIO DIAMANTES.









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