CONOZCA LAS 32 CONDUCTAS INFRACTORAS QUE PODRÍAN OCASIONAR LA INHABILITACIÓN PARA EJERCER FUNCIÓN PÚBLICA
· * Se sancionará en plazos más cortos, garantizando
el debido proceso, con uso de la tecnología de la información.
Tras la reciente restitución de su capacidad sancionadora, la Contraloría General informó que ya están vigentes las 32 conductas infractoras que podrían ocasionar la inhabilitación de funcionarios y servidores públicos hasta por cinco años. Estas sanciones administrativas serán céleres y respetarán el debido proceso a quienes cometan infracciones administrativas graves o muy graves en la administración pública, de manera intencional o no ejerzan su función con diligencia, ocasionando perjuicio al Estado.
Como es de conocimiento público,
el pasado 20 de julio, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 31288,
Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad
administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la
potestad sancionadora de la Contraloría General, la misma que fue reglamentada
el 21 de agosto pasado por la Entidad Fiscalizadora Superior.
Como se recuerda, en abril del
2019 el Tribunal Constitucional reconoció la capacidad constitucional de la
Contraloría para sancionar administrativamente a funcionarios y servidores
públicos, sin embargo, dejó sin efecto el catálogo de conductas infractoras
imposibilitando la continuidad de los procedimientos de sanción en proceso y
pendientes como resultado de los servicios de control posterior.
CONDUCTAS INFRACTORAS
Ahora, la Contraloría General
está en capacidad de sancionar con la inhabilitación para ejercer la función
pública a las y los funcionarios públicos que actúen en forma parcializada en
los contratos o licitaciones, beneficiando a un tercero o a sí mismo,
ocasionando un perjuicio al Estado; la contratación de bienes, servicios u
obras sin procedimiento de selección, cuando la normativa dispone su
obligatoria realización; dar la conformidad a bienes, prestación de servicios o
ejecución de obra que no se hayan ejecutado o brindado, o que no cumplan con
las condiciones contractuales, ocasionando un perjuicio al Estado.
Además, se sancionará el
incumplimiento funcional evidenciado en situaciones de emergencia declaradas
conforme a ley y que ocasionen la no prestación de algún servicio o la no
entrega de un bien, subsidio monetario o prestación económica, por parte del
Estado, o que, la prestación o entrega no sea oportuna cuando éstas sean parte
de las medidas establecidas para afrontar la referida emergencia.
De igual manera, sucederá con las
y los funcionarios públicos que obtengan o procuren beneficios o ventajas
indebidas, para sí o para otro, haciendo uso de su cargo, autoridad, influencia
o apariencia de influencia o suministrando información privilegiada o
protegida, o incumpliendo o retrasando el ejercicio de sus funciones,
ocasionando perjuicio al Estado.
También podrían ser inhabilitados
para ejercer la función pública quienes
autoricen o ejecuten operaciones o gastos no autorizados por ley o por la
normativa aplicable; actuar en forma parcializada en los contratos,
licitaciones, o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con
ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de tercero; usar
los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución
o uso; percepción de doble remuneración en el sector público, entre otros
supuestos.
IDENTIFICACIÓN DE
RESPONSABILIDADES
La responsabilidad administrativa
funcional se identifica en los informes de control posterior, y comprenderá
solo aquellos hechos ocurridos a partir del 21 de julio del 2021, fecha en que
entró en vigencia la Ley N° 31288. La tramitación de las conductas infractoras
se llevará a cabo en un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) donde se
respetará el principio del debido proceso que incluye el derecho de defensa, el
principio de legalidad, el de tipicidad, entre otros.
Las infracciones administrativas
graves serán sancionadas con la inhabilitación inmediata para el ejercicio de
la función pública no menor de 60 días hasta un máximo de un año; mientras que
las infracciones muy graves ameritarán la inhabilitación para el ejercicio de
la función pública no menor de uno hasta cinco años, de acuerdo a la gravedad
de la infracción cometida, la reincidencia, la existencia de intencionalidad,
entre otros factores a analizarse.
Destacar que la sanción
administrativa PAS, se aplicará sin perjuicio de las acciones legales que se
inicien en el Sistema de Justicia, en materia civil y penal, en virtud de los
resultados de los informes de control que evidencian también responsabilidad
civil y penal.
EL DATO
El nuevo Procedimiento Administrativo
Sancionador será más célere y oportuno debido a que contempla plazos más cortos
para evaluar y sancionar, cuando corresponda, las conductas infractoras. Con la
finalidad de modernizar y agilizar el PAS, se ha previsto el uso de nuevas
tecnologías de la información como la notificación electrónica de manera
obligatoria y el uso de la casilla electrónica asignada por la Contraloría
General.

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