INDECOPI ORDENA RETIRAR DEL MERCADO TRES PRODUCTOS QUE SUPERAN LÍMITE DE GRASAS TRANS
· * Pertenecen a las marcas Bimbo, Bell's y Frito
Lay.
Indecopi (CC3) impuso una medida cautelar y ordenó el cese y comercialización de los productos Bimboletes marmoleado de la marca Bimbo, Panetón con pasas y frutas confitadas, de la marca Bell’s; y Cheese Tris de la marca Frito Lay, que contendrían grasas trans en una cantidad superior a la establecida por la normativa vigente.
La decisión tomada con voto en
mayoría ordenó a los proveedores Panificadora Bimbo del Perú Sociedad Anónima,
Orindale Properties Perú S.A.C., Supermercados Peruanos S.A. y Snacks América
Latina S.R.L., comunicar los productos observados a todos sus distribuidores
y/o comercializadores, incluyendo a quienes realizan ventas online.
Asimismo, la resolución exige
que, en el plazo de siete días hábiles, los cuatro proveedores publiquen,
mediante su página web y redes sociales, de tenerlas, la orden contenida en la
medida cautelar, para que todos los consumidores puedan conocer el mandato.
También se ordena a las empresas
que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de notificada la resolución, cumplan con retirar todas las unidades
del producto observado que han sido colocadas en el mercado a través de sus
diferentes canales de distribución y/o comercialización.
Las empresas cuentan con un plazo
máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir del
vencimiento de todos los plazos otorgados, para remitir a la Comisión los
medios de prueba que acrediten el cumplimiento de lo ordenado.
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
La medida se suma al inicio de
procedimientos administrativos sancionadores (PAS) contra los citados
proveedores que habrían incurrido en posibles incumplimientos al artículo 19
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al es decir en una cantidad
mayor a la establecida en el numeral 6.3 del artículo 6 del
Reglamencomercializar los mencionados productos con cantidades superiores de
grasas trans, to que establece el proceso de reducción gradual hasta la
eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas
procesados industrialmente, aprobado por Decreto Supremo 033-2016-SA.
Cabe señalar que estos
procedimientos son resultado de un conjunto de acciones planificadas por
Indecopi considerando la importancia de la alimentación saludable y la vigencia
del D.S. 033-2016-SA respecto a la eliminación progresiva de grasas trans; y,
que responden a la ejecución del Plan de Supervisión del año 2021.
En el marco de las
investigaciones realizadas, se realizaron exámenes a 45 productos
correspondientes a 19 empresas, de los cuales los primeros resultados han
determinado el inicio de los PAS antes indicados.
Como se sabe, según lo dispuesto
en el artículo 6 del D.S. 033-2016-SA, para el caso de los productos que
contengan grasas trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación
parcial, la Autoridad de Salud únicamente otorgará la autorización
correspondiente, a los productos que no superen el límite de contenido de
grasas trans: 2g de ácidos grasos trans por 100 g o 100 ml de materia grasa de
manera excepcional, a fin de que permita gradualmente su eliminación conforme
al avance tecnológico.
Sin embargo, en las pruebas de
laboratorio realizadas como parte de las investigaciones, se verificó que en
los productos señalados se presentarían ácidos grasos trans de origen
tecnológico diferente de la hidrogenación parcial en una cantidad mayor a 2g
por 100g de materia grasa.
Las empresas se encuentran en
plazo legal para formular sus descargos, así como para presentar su recurso de
apelación contra la medida cautelar, ante la Sala Especializada en Protección
al Consumidor del Indecopi, última instancia administrativa de la institución.
El Indecopi da a conocer esta
decisión al amparo del artículo 123 del Código, en el cual se precisa que “(…)
Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa
medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del
Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada
a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses
de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales
o industriales”.
El artículo 19 del Código
establece que “los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los
productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas
que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio,
por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y
servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto
indicado en el envase, en lo que corresponda”.
COMUNICADO DE CHEESE TRIS
Mediante un comunicado, la
empresa Snacks América Latina S.R.L. manifestó que el sanck Cheese Tris es
elaborado bajo las más estrictas normas de calidad con los más altos estándares
sanitarios, en línea con los parámetros establecidos en las normas peruanas de
etiquetado y producción.
Refirió que de acuerdo a sus
análisis y estudios de laboratorio independientes y certificados por la
autoridad competente, Cheese Tris no cuenta con grasas trans.
Frente a la medida anunciada por
Indecopi referida al impedimento de la comercialización de su producto, sostuvo
que acataran la decisión en respeto del orden legal y realizará estudios
complementarios para darle la tranquilidad a los consumidores de su producto,
además de ratificar el cumplimiento de las regulaciones locales.
Finalmente, en el mismo
comunicado reafirmó su compromiso por brindar la mayor transparencia y
veracidad de información sobre sus productos. (Andina)
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