ALCALDES PROVINCIALES DEBEN CONVOCAR EL 11 DE MARZO ELECCIONES EN CENTROS POBLADOS
* Será proceso municipal que se
efectuará el 6 de noviembre de este año.
Los alcaldes provinciales del país deben convocar el próximo 11 de marzo a elecciones de autoridades municipales de los centros poblados, conforme lo establece la Ley N° 31079, que modificó la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados.
De acuerdo a dicha ley, emitida
por el Congreso de la República en noviembre de 2020, los burgomaestres
provinciales deben convocar a comicios con 240 días naturales de anticipación
al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones
(JNE), bajo responsabilidad.
Las elecciones en los centros
poblados, según la referida norma, se realizan en fecha única, a nivel
nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de
alcaldes provinciales y distritales.
En ese sentido, los comicios
serán el domingo 6 de noviembre, si se tiene en cuenta que los alcaldes
provinciales y distritales serán elegidos el 2 de octubre en las elecciones
regionales y municipales 2022.
De esta manera, las autoridades
de las municipalidades de centros poblados que resulten electas asumirán sus
funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de las elecciones.
El concejo municipal de un centro
poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores y la duración de su
mandato es la misma que la de las autoridades municipales provinciales y
distritales.
Las municipalidades de centros
poblados se encargan de la administración y ejecución de las funciones y los
servicios públicos locales que les son delegados por sus respectivas
municipalidades provinciales y locales.
El alcalde provincial es
responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada
alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la supervisión y asesoramiento del
Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (Reniec). (Andina)
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