CONGRESO APRUEBA EXONERACIÓN DEL IGV A PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE LA CANASTA BÁSICA
* Representación nacional apoyó
dictamen que se allana a las observaciones del Poder Ejecutivo.
El pleno del Congreso aprobó ayer el dictamen de allanamiento a las observaciones del Poder Ejecutivo, por el que se establece la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV), para los productos alimenticios de la canasta básica como el pollo, huevos, azúcar, pastas sin cocer y el pan.
El dictamen, que fue aprobado
previamente en la mañana en la Comisión de Economía, fue apoyado por un total de
95 congresistas, mientras que 10 se expresaron en contra y tres votaron por la
abstención.
La norma aprobada tiene por
objeto establecer medidas extraordinarias relacionadas con el IGV aplicable a
los principales alimentos que formen parte de la canasta básica familiar, con
la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura
económica internacional.
En tal sentido, tal como
establecía la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que los
productos que son exonerados del IGV son el pollo, los huevos de gallina, el
azúcar, las pastas sin cocer y el pan, cuyo periodo se extenderá hasta el 31 de
julio de este año
Asimismo, refiere que los
contribuyentes que comercialicen los bienes antes señalados podrán aplicar como
crédito fiscal el IGV correspondientes a las adquisiciones y o importaciones de
los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes
exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado
por el MEF.
En cuanto a las disposiciones
complementarias finales, refiere que lo aprobado entrará en vigencia a partir
del primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de la presente
ley en el Diario Oficial El Peruano.
Además, mediante decreto supremo,
refrendado por el MEF, se establecen las normas reglamentarias necesarias para
la adecuada aplicación de la norma en un plazo no mayor de 15 días calendario.
Agrega que lo dispuesto es de
aplicación a las operaciones de importación o venta de los bienes señalados que
se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía.
De igual modo, se encarga al
Indecopi el monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes
que forman parte de la canasta básica familiar comprendidos en la presente ley.
(Andina)

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