JNE CONSIDERA INAPROPIADOS LOS CAMBIOS A NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO
* Indica que afectan el principio
de transparencia y la evitación de la corrupción.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) consideró que varias de las modificaciones propuestas por los Proyectos de Ley N.º 1224/2021-CR, N.º 533/2021-CR y N.º 823/2021-CR afectan el principio de transparencia y la evitación de la corrupción, entre otras razones, por disminuir considerablemente las sanciones impuestas a las organizaciones políticas y candidatos ante infracciones a las normas sobre financiamiento partidario.
Así, mediante opinión técnica
remitida oportunamente al Congreso de la República, señaló que el Proyecto de
Ley N.º 1224/2021-CR es inviable en cuanto propone reducir las multas a las
organizaciones políticas ante transgresiones a la normativa (aportes de fuente
prohibida o montos mayores a lo permitido, entre otros), sin contarse con un
debido sustento técnico, lo que podría incentivar la comisión de infracciones.
De esta manera, la propuesta
plantea pasar de una multa no menor de 5 ni mayor de 15 UIT, a una no menor al
10 % de 1 UIT ni mayor a 1 UIT (casos leves); de una pena no menor a 16 ni
mayor a 30 UIT, a una no menor a 1 ni mayor a 2 UIT (casos graves); y de una
multa no menor de 31 ni mayor de 100 UIT,
a una no menor de 3 ni mayor de 6 UIT (casos muy graves).
En el caso de las infracciones
cometidas por candidatos al no informar a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) sobre sus gastos de campaña, la iniciativa propone reducir
en gran medida la multa vigente, pasándose de una sanción no menor de 10 ni
mayor de 30 UIT, a una no menor al 10% de 1 UIT ni mayor a 1UIT. Ante lo cual,
estima el JNE, no se garantiza suficientemente la legalidad de los ingresos y
gastos de los postulantes. El monto de las multas no debería generar
preocupación a quienes no pretenden transgredir los límites prohibitivos.
Respecto al planteamiento
referido a que el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente impondría una
multa del 10 % en forma gradual hasta el tope de 1UIT por conducta prohibida en
la propaganda política (entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, entre
otros a los electores en los comicios), la entidad electoral indicó que la
redacción de la iniciativa no es clara, por lo cual la sanción devendría en
inaplicable.
La iniciativa en mención también
establece que se puedan acoger a esta norma todos los excandidatos y que
quienes postularon y fueron excluidos no están obligados a presentar informes
de aportes y gastos de campaña. Sobre lo primero, el JNE recordó la existencia
del principio de irretroactividad de la ley y, con respecto a lo segundo,
refirió que no se puede eximir de esta obligación a los postulantes.
OTRAS INICIATIVAS
En el proyecto N.º 533/2021-CR,
se plantea una significativa reducción de las multas a los candidatos que no
informen sobre sus gastos e ingresos de campaña, pasando de la sanción no menor
de 10 ni mayor de 30 UIT vigente, a una no menor de 1 ni mayor de 30 UIT, el
JNE consideró que no hay razón para operar una disminución, dado que se busca
proteger la transparencia en el financiamiento de la política.
Respecto a la iniciativa N.º
823/2021-CR que, entre otros planteamientos, suprime la obligación de las
organizaciones políticas de abrir cuentas en el sistema financiero y que la ONPE
acceda a las mismas para ejercer su función supervisora, el Supremo Tribunal
Electoral señala que ello supondría la reducción del control y, por tanto, la
posibilidad de tolerar el financiamiento ilegal de los partidos. (Andina)

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