MTC: AUTOS COLECTIVOS ESTÁN OBLIGADOS A CONTAR CON SEGURO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO
* Reglamento busca desterrar la
informalidad en el servicio,
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, ha establecido de manera obligatoria que los vehículos que brinden el servicio cuenten con un seguro contra accidentes de tránsito para garantizar la seguridad tanto de los pasajeros y los conductores como de los peatones.
Así lo estipula la norma en el
artículo 10, donde se detalla que los transportistas autorizados deben tener
vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado
contra Accidentes de Tránsito (CAT).
Con el objetivo de salvaguardar
la integridad de las personas, también se exige que las unidades cuenten con el
Certificado de Inspección Vehicular vigente y que se sometan a inspecciones
complementarias de manera semestral, lo cual garantizará que el vehículo se
encuentre en condiciones óptimas para trasladar personas.
Sumado a ello, está prohibido que
los autos sedán, station wagon, minibuses o microbuses tengan neumáticos
reencauchados en los ejes direccionales delanteros. Asimismo, deben instalar
obligatoriamente láminas retrorreflectivas, cinturones de seguridad en los
asientos del conductor, copiloto y de los pasajeros.
Además, es necesario que lleven
extintores de fuego, un neumático de repuesto y botiquín de primeros auxilios.
Por otro lado, está terminantemente prohibido que el vehículo circule con
pasajeros parados.
Para reforzar aún más la
seguridad en la prestación del servicio de colectivo, el MTC ha dispuesto que
la edad máxima para conducir será hasta los 80 años. Además, los choferes, a
partir de los 65 años, deben rendir y aprobar exámenes médicos con frecuencia
semestrales para verificar que se encuentran en buen estado físico y
psicológico.
Otra medida establecida en el
reglamento es que los conductores deben poseer una licencia de conducir
profesional. Para el caso de los vehículos de categoría M1 (sedán y station
wagon), se debe tener el brevete A-IIA; y para los vehículos M2 (minibuses y
microbuses), es obligatorio el brevete A-IIB. (Andina)

Comentarios
Publicar un comentario