ELECCIONES 2022: EMBARAZADAS PODRÁN EXCUSARSE A SER MIEMBRO DE MESA
* Resolución de la ONPE también
incorpora en causales a quienes tengan hijos menores de dos años.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), incorporó a las mujeres embarazadas y personas con hijos menores o igual de dos años como personas de riesgo a la covid-19 y causales para la excusa de no asumir el cargo de miembro de mesa en las elecciones regionales y municipales 2022.
En el caso de las mujeres
embarazadas se dispone la presentación de un certificado, constancia o informe
médico o control pre natal, actualizado y firmado por un profesional de la
salud, según establece la Resolución Jefatural Nº 002595-2022-JN/ONPE,
publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Mientras que para las personas
con hijos menores o igual de dos años previos a la fecha de elección, deberán
presentar la partida de nacimiento, certificado de nacido vivo y DNI del menor
de edad.
Asimismo, establece que el
trámite de excusa al cargo de miembro de mesa por causal de personas con
factores de riesgo para covid-19, para estos casos sea de aprobación automática
y gratuita.
De esta manera, estas dos
causales se suman a las otras consideradas para aquellas personas con factores
de riesgo para covid-19, identificadas por la autoridad sanitaria de
conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo.
Entre estos factores están el
cáncer, la hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, insuficiencia
renal crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma moderada o grave,
diabetes mellitus, obesidad, enfermedad o tratamiento Inmunosupresor incluido
VIH, edad 60 años a más.
Así también las personas con
mayor riesgo de enfermar gravemente por covid-19, como las que tienen cáncer,
enfermedad renal crónica, enfermedad pulmonar crónica, afecciones cardíacas,
personas inmunodeprimidas, receptores de trasplante de órganos sólidos o
células madres sanguíneas, enfermedad cerebrovascular, hipertensión arterial,
entre otros.
En la parte considerativa, indica
que con la finalidad de garantizar el desarrollo de las elecciones regionales y
municipales en armonía con la protección de la salud de las personas con
factores de riesgo de enfermar de covid-19, de las mujeres gestantes y de las personas
con hijos menores o igual a dos años, la ONPE se encuentra facultada a dictar
las disposiciones necesarias en favor de estos grupos humanos.
Por ello, se estima oportuno
precisar que estos grupos humanos descritos precedentemente serán considerados como
causales de excusa al cargo de miembro de mesa, según lo previsto en el
artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. (Andina)
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