28 DE ABRIL: ¿POR QUÉ SERÁ DÍA NO LABORABLE Y QUIÉNES PODRÁN DESCANSAR?
* Fin de semana largo permite la práctica
del turismo.
Este viernes 28 de abril será día no laborable en todo el país para los trabajadores del sector público, quienes tendrán descanso de manera obligatoria, aunque deberán recuperar en otra fecha las horas dejadas de trabajar.
El Gobierno declaró siete días no
laborables durante el 2023 y enero del 2024, entre ellos, el 28 de abril, de
acuerdo con el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM. Estas fechas permiten concretar
un viaje o tomarse un descanso.
DÍAS NO LABORABLES DEL 2023
De acuerdo el citado decreto, los
días no laborables del 2023 y enero del 2024 son:
-Viernes 28 de abril
- Viernes 30 de junio
-Jueves 27 de julio
-Lunes 9 de octubre
-Jueves 7 de diciembre
-Martes 26 de diciembre.
-2 de enero (2024)
POR QUÉ ES NO LABORABLE EL 28 DE
ABRIL
Al declararse feriado no
laborable el viernes 28, sumado al sábado 29, el domingo 30 de abril y el lunes
1 de mayo (Día del Trabajo), se crea un fin de semana largo propicio para la
práctica del turismo o el descanso.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO?
Sin embargo, para fines
tributarios, estos días serán considerados hábiles, teniendo en cuenta que las
horas dejadas de laborar durante estas fechas se compensarán en los diez días
inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada
entidad pública, en función de sus propias necesidades.
Por ende, corresponderá a los
titulares de las entidades del sector público adoptar las medidas necesarias
para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para
la sociedad, durante los días no laborables.
SECTOR PRIVADO
Tratándose del sector privado,
cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al
empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará
efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a
falta de acuerdo decidirá el empleador.
Además, se establece que las
entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que
brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento,
electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y
telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia,
vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán
facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los
referidos días no laborables.
De igual manera, estarán
facultadas para determinar los respectivos trabajadores que continuarán
laborando, a fin de garantizar tales servicios a la comunidad.
¿HAY PAGO TRIPLE POR TRABAJAR EL
VIERNES 28 ?
Los ciudadanos que trabajan los
días no laborables, como este 28 de abril, no reciben un triple pago. Esto
debido a que estas fechas establecidas por el Estado no equivalen a los
feriados, en los que sí se aplica la triple remuneración (correspondiente al
feriado, trabajo realizado y una sobretasa del 100%) por cumplir funciones
laborales.
ATRIBUCIÓN POR ROL ESENCIAL
La entidad pública, sujeta al
régimen laboral privado, a la que se aplican obligatoriamente los días no
laborables, podrá determinar qué puestos de trabajo y, por ende, cuáles
trabajadores continuarán laborando debido a que sus labores resultan
indispensables para la comunidad, comentó el laboralista César Puntriano Rosas,
socio del Estudio Muñiz. (Andina)
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