EL GOBIERNO APROBÓ REGLAMENTO DE LEY SOBRE ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS

* Según norma publicada en el Diario Oficial El Peruano.

El Gobierno, a través del Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el reglamento de la Ley 31311, que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública.

De acuerdo al Decreto Supremo 024-2023-SA, publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano, este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para garantizar la integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos.

Añade que el ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a las entidades públicas y privadas nacionales, regionales y locales; así como a las personas naturales y jurídicas del territorio nacional que tengan la condición de propietarios, tenedores o criadores de perros y gatos.

Los alcances de este reglamento señalan que la esterilización de perros y gatos forma parte de la tenencia responsable de estos animales, y busca evitar problemas de sobrepoblaciones y abandonos.

Indica, asimismo, que la esterilización es un componente de la política nacional de salud pública y se establece como el método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos.

La esterilización es complementaria a la vacunación en los programas de prevención y control de las enfermedades zoonóticas y metaxénicas generadas por estos animales en el territorio nacional.

PROMOCIÓN DE LA ESTERILIZACIÓN

La norma señala que el Minsa, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, incluye entre sus estrategias, en el marco de la tenencia y convivencia responsable de perros y gatos, el control de la población de estos.

Este control se promueve a través de los gobiernos locales para realizar la esterilización, para lo cual se toma en cuenta las características socioculturales particulares de cada grupo poblacional y de las localidades donde se decida intervenir para ejecutar esa estrategia.

El presente decreto supremo que aprueba dicho reglamento, que consta de 4 títulos, 6 capítulos, 26 artículos y 3 disposiciones complementarias finales, está refrendado por la Presidenta de la República, Dina Boluarte, y el ministro de Salud, César Vásquez. (Andina)

* VER NORMA: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-31311-decreto-supremo-n-024-2023-sa-2207971-7/

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