EL GOBIERNO APROBÓ REGLAMENTO DE LEY SOBRE ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS
* Según norma publicada en el
Diario Oficial El Peruano.
El Gobierno, a través del
Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el reglamento de la Ley 31311, que prioriza
la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de
salud pública.
De acuerdo al Decreto Supremo
024-2023-SA, publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano, este reglamento
tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para garantizar la
integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas
de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos.
Añade que el ámbito de aplicación
del presente reglamento comprende a las entidades públicas y privadas
nacionales, regionales y locales; así como a las personas naturales y jurídicas
del territorio nacional que tengan la condición de propietarios, tenedores o
criadores de perros y gatos.
Los alcances de este reglamento
señalan que la esterilización de perros y gatos forma parte de la tenencia
responsable de estos animales, y busca evitar problemas de sobrepoblaciones y
abandonos.
Indica, asimismo, que la
esterilización es un componente de la política nacional de salud pública y se
establece como el método principal en los programas de salud para el control
del crecimiento poblacional de perros y gatos.
La esterilización es
complementaria a la vacunación en los programas de prevención y control de las
enfermedades zoonóticas y metaxénicas generadas por estos animales en el
territorio nacional.
PROMOCIÓN DE LA ESTERILIZACIÓN
La norma señala que el Minsa, a
través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública,
incluye entre sus estrategias, en el marco de la tenencia y convivencia
responsable de perros y gatos, el control de la población de estos.
Este control se promueve a través
de los gobiernos locales para realizar la esterilización, para lo cual se toma
en cuenta las características socioculturales particulares de cada grupo
poblacional y de las localidades donde se decida intervenir para ejecutar esa
estrategia.
El presente decreto supremo que
aprueba dicho reglamento, que consta de 4 títulos, 6 capítulos, 26 artículos y
3 disposiciones complementarias finales, está refrendado por la Presidenta de
la República, Dina Boluarte, y el ministro de Salud, César Vásquez. (Andina)

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