CAÑETE: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENA AL CLUB TENNIS LAS TERRAZAS MIRAFLORES GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE A LAS PLAYAS EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL
El Tribunal Constitucional ordenó al Club Tennis Las Terrazas Miraflores que garantice el libre acceso peatonal o vehicular a las playas ubicadas a la altura del kilómetro 120.8 de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, al sur de Lima. De este modo, la sentencia emitida por la Sala Primera, expediente 03640-2021-PHC/TC declara fundada en parte una demanda de habeas corpus por haberse acreditado la vulneración del derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 2, inciso 11 de la Constitución.
La demanda fue interpuesta por
Piero Renzo Dellepiane Reggiardo y los propietarios del condominio Terrazas de
Chepeconde SAC y de Inversiones Condominio Aventura SAC porque el citado club
había establecido una caseta con personal de seguridad que impedía el acceso
vehicular a quienes no eran socios del club, permitiéndoseles únicamente el
ingreso peatonal, pese a la existencia de una servidumbre de paso y la
expedición de disposiciones municipales expresas de acuerdo a la Ley de playas
26856 y su reglamento.
La sentencia dispone que tanto
los favorecidos con la demanda como el público en general puedan acceder
libremente por la vía que se reclama a las playas del distrito de Cerro Azul.
Precisa, asimismo, que no
necesariamente deben retirarse de inmediato las estructuras instaladas en el
acceso a las playas, sino que, en lo sucesivo, deberá garantizarse que las
construcciones que existen no impidan o limiten el acceso de las personas o
vehículos que deseen ingresar libremente, sin perjuicio de las medidas
generales de prevención en asuntos de seguridad ciudadana que, en el marco de
sus competencia legales y constitucionales, adopten la Policía Nacional del
Perú o la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Agrega que, de ser necesario,
la autoridad municipal podrá disponer modificaciones a las estructuras
existentes para dar cumplimiento al libre acceso en virtud de lo dispuesto por
la Ley 26856.
La Sala Primera del TC es
presidida por el magistrado Manuel Monteagudo Valdez (ponente) y está integrada
por los magistrados Luz Pacheco Zerga (quien emitió voto singular) y César
Ochoa Cardich. En esta sentencia también fue convocado el magistrado Helder
Domínguez Haro a fin de dirimir la discordia suscitada por el voto singular de
la magistrada Pacheco. Además, hubo fundamento de voto en conjunto de los
magistrados Domínguez Haro y Ochoa Cardich. (Tribunal Constitucional)
* VER EXPEDIENTE COMPLETO: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/03640-2021-HC.pdf
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