CAÑETE: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENA AL CLUB TENNIS LAS TERRAZAS MIRAFLORES GARANTIZAR EL ACCESO LIBRE A LAS PLAYAS EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL

El Tribunal Constitucional ordenó al Club Tennis Las Terrazas Miraflores que garantice el libre acceso peatonal o vehicular a las playas ubicadas a la altura del kilómetro 120.8 de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, al sur de Lima. De este modo, la sentencia emitida por la Sala Primera, expediente 03640-2021-PHC/TC declara fundada en parte una demanda de habeas corpus por haberse acreditado la vulneración del derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 2, inciso 11 de la Constitución.

La demanda fue interpuesta por Piero Renzo Dellepiane Reggiardo y los propietarios del condominio Terrazas de Chepeconde SAC y de Inversiones Condominio Aventura SAC porque el citado club había establecido una caseta con personal de seguridad que impedía el acceso vehicular a quienes no eran socios del club, permitiéndoseles únicamente el ingreso peatonal, pese a la existencia de una servidumbre de paso y la expedición de disposiciones municipales expresas de acuerdo a la Ley de playas 26856 y su reglamento.

La sentencia dispone que tanto los favorecidos con la demanda como el público en general puedan acceder libremente por la vía que se reclama a las playas del distrito de Cerro Azul.

Precisa, asimismo, que no necesariamente deben retirarse de inmediato las estructuras instaladas en el acceso a las playas, sino que, en lo sucesivo, deberá garantizarse que las construcciones que existen no impidan o limiten el acceso de las personas o vehículos que deseen ingresar libremente, sin perjuicio de las medidas generales de prevención en asuntos de seguridad ciudadana que, en el marco de sus competencia legales y constitucionales, adopten la Policía Nacional del Perú o la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Agrega que, de ser necesario, la autoridad municipal podrá disponer modificaciones a las estructuras existentes para dar cumplimiento al libre acceso en virtud de lo dispuesto por la Ley 26856.

La Sala Primera del TC es presidida por el magistrado Manuel Monteagudo Valdez (ponente) y está integrada por los magistrados Luz Pacheco Zerga (quien emitió voto singular) y César Ochoa Cardich. En esta sentencia también fue convocado el magistrado Helder Domínguez Haro a fin de dirimir la discordia suscitada por el voto singular de la magistrada Pacheco. Además, hubo fundamento de voto en conjunto de los magistrados Domínguez Haro y Ochoa Cardich. (Tribunal Constitucional)

* VER EXPEDIENTE COMPLETO: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/03640-2021-HC.pdf

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