GOBIERNO APRUEBA BONO EXCEPCIONAL DE S/ 709 PARA PERSONAL DE SALUD EN TODO EL PERÚ

* Asimismo, se autoriza cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de unidades ejecutoras.

El Gobierno aprobó el otorgamiento de un bono excepcional ascendente a S/ 709 para el personal de salud (profesionales, personal técnico y auxiliar asistencial) de todo el país.

Este beneficio, que se otorga por única vez, será para el personal de la salud que pertenece a los siguientes decretos legislativos:

- Numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153

- Personal de la salud contratado sujeto al régimen del Decreto Legislativo 1057

- Personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 1057 del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud (INS), Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

La entrega de este subsidio está contemplada en la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023. La misma norma otorga una bonificación excepcional para el personal de salud (profesionales, personal técnico y auxiliar asistencial).

Esto forma parte las acciones adoptadas por la presidenta de la República, Dina Boluarte, para enfrentar la recesión económica y los efectos del Fenómeno El Niño. El Gobierno peruano aprobó una serie de créditos suplementarios para diferentes sectores, entre ellos Salud, que permitirá fortalecer el recurso humano.

Además, la entrega de este bono forma parte del compromiso adoptado por el ministro de Salud, César Vásquez, de gestionar el apoyo financiero para los trabajadores de la salud.

GRUPO OCUPACIONAL

Por otro lado, de acuerdo al artículo 41 de la citada Ley, se autoriza, hasta el 31 de diciembre de 2023, a las unidades ejecutoras de salud de diversos Gobiernos regionales, el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera en sus dos modalidades: asistencial a asistencial y administrativo a asistencial, del personal identificado en el marco del artículo 45 de la Ley N.° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Con relación al financiamiento para este fin, se realiza con cargo al presupuesto institucional de los diversos Gobierno regionales sin demandar recursos adicionales al tesoro público. (Andina)

* VER NORMA COMPLETA (LEY 31912): https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/4784855-31912

Comentarios

Entradas más populares de este blog