GOBIERNO APRUEBA BONO EXCEPCIONAL DE S/ 709 PARA PERSONAL DE SALUD EN TODO EL PERÚ
* Asimismo, se autoriza cambio de
grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de unidades
ejecutoras.
El Gobierno aprobó el
otorgamiento de un bono excepcional ascendente a S/ 709 para el personal de
salud (profesionales, personal técnico y auxiliar asistencial) de todo el país.
Este beneficio, que se otorga por
única vez, será para el personal de la salud que pertenece a los siguientes
decretos legislativos:
- Numeral 3.2 del artículo 3 del
Decreto Legislativo 1153
- Personal de la salud contratado
sujeto al régimen del Decreto Legislativo 1057
- Personal administrativo sujeto
al régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 1057 del
Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud (INS), Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas (INEN) y de las unidades ejecutoras de salud de los
gobiernos regionales.
La entrega de este subsidio está
contemplada en la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el
financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la
respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del
Fenómeno El Niño para el año 2023. La misma norma otorga una bonificación
excepcional para el personal de salud (profesionales, personal técnico y
auxiliar asistencial).
Esto forma parte las acciones
adoptadas por la presidenta de la República, Dina Boluarte, para enfrentar la
recesión económica y los efectos del Fenómeno El Niño. El Gobierno peruano
aprobó una serie de créditos suplementarios para diferentes sectores, entre
ellos Salud, que permitirá fortalecer el recurso humano.
Además, la entrega de este bono
forma parte del compromiso adoptado por el ministro de Salud, César Vásquez, de
gestionar el apoyo financiero para los trabajadores de la salud.
GRUPO OCUPACIONAL
Por otro lado, de acuerdo al
artículo 41 de la citada Ley, se autoriza, hasta el 31 de diciembre de 2023, a
las unidades ejecutoras de salud de diversos Gobiernos regionales, el cambio de
grupo ocupacional y cambio de línea de carrera en sus dos modalidades:
asistencial a asistencial y administrativo a asistencial, del personal
identificado en el marco del artículo 45 de la Ley N.° 31365, Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Con relación al financiamiento para este fin, se realiza con cargo al presupuesto institucional de los diversos Gobierno regionales sin demandar recursos adicionales al tesoro público. (Andina)
* VER NORMA COMPLETA (LEY 31912): https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/4784855-31912
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