¿SON DÍAS NO LABORABLES EL MARTES 26 DE DICIEMBRE Y EL 2 DE ENERO? QUÉ DICE LA NORMA
Se acercan los tradicionales
feriados por Navidad y Año Nuevo: 25 de diciembre y 1 de enero. En ese sentido,
muchos trabajadores se preguntarán si estas festividades vienen acompañadas de
algún día no laborable a fin de que puedan tener un descanso largo.
¿QUÉ DICE LA NORMA?
De acuerdo con el Decreto Supremo
N° 151-2022-PCM, el martes 26 de diciembre y el martes 2 de enero del 2024 serán
días no laborables para los trabajadores del sector público.
¿CÓMO SE HARÁ LA COMPENSACIÓN?
A diferencia de un feriado
calendario, las horas dejadas de laborar en un día no laborable deben
compensarse en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que
establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias
necesidades.
SECTOR PRIVADO
Tratándose del sector privado,
cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al
empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará
efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a
falta de acuerdo decidirá el empleador.
De acuerdo con el Decreto Supremo
N° 151-2022-PCM, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la
actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y
saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios,
comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos,
seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y
alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán
excluidos de los referidos días no laborables. (Andina)

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