JNE ACTUALIZÓ REGLAMENTO DE PROPAGANDA, PUBLICIDAD ESTATAL Y NEUTRALIDAD
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) actualizó el reglamento referido a propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, a fin de garantizar elecciones justas, transparentes y con respeto al debido proceso.
La nueva normativa, aprobada
mediante Resolución N°0047-2024-JNE https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjI2NDQwMy0xMjAyNDAyMjQ=, efectúa modificaciones en lo referido a
las sanciones que se aplican durante las campañas electorales, por infracción a
la propaganda electoral.
Dichos cambios se dan conforme a
lo señalado en la Ley 31981 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2253865-1, promulgada en febrero último, que efectuó cambios
al proceso de elecciones primarias.
Así, el reglamento ahora señala
que se impondrá una multa no menor a 1 ni mayor a 5 UIT y se remitirá copia de
lo actuado al Ministerio Público, ante el incumplimiento de cesar o retirar la
propaganda prohibida referida a utilizar las calzadas y los muros de predios
públicos y privados sin autorización, para efectuar pintas y fijar carteles,
así como a emitir propaganda sonora desde el espacio aéreo.
También prohíbe efectuar
divulgaciones a través de altoparlantes, fuera del horario comprendido entre
las 08:00 y las 20:00 horas, invocar temas religiosos de cualquier credo, usar
banderas u otros distintivos desde el día anterior a la elección hasta un día
después de esta y a la destrucción, anulación, interferencia, deformación o
alteración de propaganda permitida.
SANCIONES QUE SE MANTIENEN
El reglamento, publicado en la
separata Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, mantiene la sanción
contemplada en la norma del 2021, consistente en la multa no menor de 30 ni
mayor de 100 UIT y en la imposición de una amonestación pública ante el
incumplimiento del cese o retiro de la propaganda electoral contenida en los
artículos 184 y 190 de la Ley Orgánica de Elecciones, debido a que no se
consideró ello en la nueva escala de multas fijada en la Ley 31981.
Se trata de las infracciones
referidas al uso de oficinas públicas, cuarteles de las Fuerzas Armadas, entre
otros, para realizar diversos actos de propaganda electoral, lo mismo que para
instalar juntas directivas o el funcionamiento de comités políticos.
Igualmente, a celebrar reuniones o manifestaciones públicas de carácter
político desde dos días antes del día de la elección o efectuar propaganda
desde 24 horas antes de los comicios.
De esta manera, el ente electoral
cumple con implementar la modificación introducida a la Ley Orgánica de
Elecciones, consistente en la incorporación de una Cuarta Disposición
Complementaria, cuyo alcance fue revisado por el ente electoral, informó el
JNE. (Andina)

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