YAUYOS: ALLAUCA, TAURIPAMPA Y TOMAS EN LISTA DE 66 DISTRITOS DECLARADOS EN EMERGENCIA POR IMPACTO DE LLUVIAS INTENSAS
* Decreto supremo fue publicado
este jueves en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
El Poder Ejecutivo declaró el
Estado de Emergencia en 66 distritos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua,
Puno, San Martín y Tacna, por el impacto y los daños como consecuencia de
intensas precipitaciones pluviales.
La declaratoria de emergencia en
dichas jurisdicciones se oficializó mediante el Decreto Supremo N°
027-2024-PCM, publicado este jueves en una edición extraordinaria del Diario
Oficial El Peruano.
La norma detalla que esta
emergencia se adopta por el plazo de sesenta (60) días calendario, “para la
ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de
respuesta y rehabilitación que correspondan”.
PARTICIPACIÓN DEL INDECI Y
MINISTERIOS
El decreto supremo detalla las acciones
a ejecutar por parte de los gobiernos locales y regionales involucrados, con la
coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil y la participación de los
ministerios de Salud (Minsa), Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS),
Educación (Minedu), Transportes y Comunicaciones (MTC), Desarrollo Agrario y
Riego (Midagri), Energía y Minas (Minem), Mujer y Poblaciones Vulnerables
(MIMP), Desarrollo e Inclusión Social (Midis), Interior (Mininter) y Defensa
(Mindef).
Al respecto, precisa que “ejecutarán
las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y
rehabilitación que correspondan”.
“Dichas acciones deberán tener
nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser
modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes”, expresa la norma extraordinaria.
BIENES Y DONACIONES
Detalla también –para efectos de
lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación
de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres
naturales– los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los
alcances de dicha ley, en el contexto del actual estado de emergencia.
Estos bienes son: material
médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o
afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles
para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de
jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas
semi-industriales.
Asimismo, útiles de aseo personal
y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo,
silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos,
combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de
tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de
comunicación UHF y VHF.
También, materiales y artículos
de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes,
juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes
provisionales y/o definitivos, así como elementos de puentes modulares,
alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja “y
cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la
población afectada”.
REQUERIMIENTOS DE LA POBLACIÓN
AFECTADA
La norma añade: “Disponer que,
para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los
servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de
los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia declarado
mediante el presente decreto supremo, son: Servicios de catering, servicios
médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y
almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario
para atender los requerimientos de la población afectada”.
Respecto al financiamiento, el
artículo 4 del decreto supremo señala que “la implementación de las acciones
previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto
institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público”.
Firmado por la presidenta Dina
Boluarte Zegarra, el decreto supremo es refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el
Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior, el
Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas. (Andina)




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