CONTRALORÍA AHORA ACCEDERÁ A SECRETO BANCARIO Y RESERVA TRIBUTARIA DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS INVESTIGADOS
- * Entró en vigencia Directiva N° 007-2024-CG/FIS que regula el requerimiento de información ante entidades bancarias y a la administración tributaria.
- * Acceso a información confidencial permitirá
recabar evidencias sobre presunta comisión de delitos de enriquecimiento
ilícito, entre otros.
La Contraloría General aprobó la Directiva N° 007-2024-CG/FIS que regula el requerimiento de información ante las entidades bancarias y los órganos de la Administración Tributaria. De esta manera, se accederá al secreto bancario y la reserva tributaria de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado en los tres niveles de gobierno, cuando existan indicios de que están involucrados en presuntas irregularidades vinculadas a la comisión del delito de enriquecimiento ilícito en el uso o gestión de los bienes y fondos públicos, así como otros delitos que guarden relación con dicho enriquecimiento.
De acuerdo con la Directiva N°
007-2024-CG/FIS “Requerimiento de información por levantamiento del secreto
bancario y/o reserva tributaria”, que entró en vigencia el 20 de abril del
2024, el Organismo Superior de Control ahora puede solicitar esta información
confidencial en el marco de una acción de control posterior de tipo forense,
cuando resulte indispensable contar con evidencia suficiente y apropiada sobre
la presunta responsabilidad penal vinculada a la comisión del delito de enriquecimiento
ilícito en el uso o gestión de los bienes y fondos públicos, así como otros
delitos que guarden relación con dicho enriquecimiento.
Según la normativa aprobada, el
Contralor General, en uso de su facultad constitucional, podrá solicitar el
levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria, debidamente
sustentado y motivado, mediante un oficio dirigido a las entidades bancarias
y/u órganos de la administración tributaria, las cuales tendrán 10 días hábiles
de plazo para atender el pedido.
¡IMPORTANTE! CADENA DE CUSTODIA
DE LA INFORMACIÓN
Teniendo en cuenta que la
información financiera y tributaria de cualquier ciudadano es sensible y debe
ser protegida, la Contraloría General destacó que las personas y autoridades
que tomen conocimiento de la información confidencial solicitada quedan
obligadas a guardar la más estricta y completa reserva y no pueden cederla ni
comunicarla a terceros, así como tampoco pueden utilizarla para fines distintos
al solicitado. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a
responsabilidades administrativas y penales correspondientes.
Asimismo, para dicho fin y en
salvaguarda de la información, la Contraloría General viene implementando un
aplicativo informático para el requerimiento del levantamiento del secreto
bancario y/o reserva tributaria, así como para la recepción de la información,
que garantice su protección y carácter confidencial. Cuando esta plataforma se
encuentre operativa, las entidades financieras deberán acreditar a su
respectivo Oficial de Cumplimiento al cual se le asignará un usuario y
contraseña para acceder al sistema.
EL DATO
Auditoría forense
El principal objetivo de la
auditoría forense es recabar evidencias suficientes, apropiadas y legalmente
válidas aplicando procedimientos y técnicas forenses obtenidas en el marco del
control gubernamental a fin de que sirvan como elementos de convicción en una
investigación fiscal (Resolución de Contraloría Nº 373-2015-CG, publicada el 31
de diciembre del 2015) https://www.gob.pe/institucion/contraloria/normas-legales/1721192-373-2015-cg
• Revise
la Directiva N° 007-2024-CG/FIS “Requerimiento de información por levantamiento
del secreto bancario y/o reserva tributaria”, publicada el viernes 19 de abril
del 2024 en el Diario Oficial “El Peruano” https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2281351-1
Comentarios
Publicar un comentario