TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA CONSTITUCIONAL LA LEY QUE PERMITE A PRESIDENTA DESPACHAR DESDE EL EXTERIOR
* En relación con la viabilidad de
la opción legislativa adoptada, el TC indica que en los últimos años, ha
existido un intenso desarrollo de tecnologías y plataformas telemáticas
específicamente diseñadas para la interacción remota.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada por mayoría la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de congresistas contra la Ley 31810 que modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto al encargo del Despacho de la Presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales cuando viaje al exterior.
En la sentencia (Exp.
00011-2023-PI/TC), se señala que la ley impugnada se ha limitado a habilitar la
posibilidad de que, cuando el presidente viaje al exterior, autorizado por el
Congreso y no cuente con vicepresidentes, mantenga, en ese supuesto
excepcional, la gestión del despacho presidencial.
En relación con la viabilidad de
la opción legislativa adoptada, el TC indica que en los últimos años, ha
existido un intenso desarrollo de tecnologías y plataformas telemáticas
específicamente diseñadas para la interacción remota de los participantes que
accedan a una sala virtual común, en las que se puede debatir, compartir
reflexiones y documentos y, eventualmente, grabar el contenido de todo o parte
de la sesión.
El Tribunal advierte, que el
constituyente no previó la posibilidad de que no haya vicepresidente durante un
determinado mandato presidencial, al que se le pueda encargar el despacho.
En ese sentido, el Colegiado
precisa que la opción de que el presidente de la República viaje fuera del país
y mantenga a su cargo la gestión remota del despacho, no resulta contraria a la
Constitución y, por lo tanto, imponer el deber de justificar la urgencia y
necesidad de recurrir a tecnologías digitales, garantizando la seguridad
informática, tampoco puede ser considerado contrario a la Norma Fundamental.
Además, advierte que, en el
contexto normativo indicado, no puede considerarse inconstitucional conceder al
Parlamento la potestad para evaluar “la particularidad de cada caso”.
Efectivamente, si el Congreso tiene competencia para autorizar la salida del
país, no puede considerarse inconstitucional la exigencia de que el Poder
Ejecutivo sustente la urgencia y necesidad de la gestión remota del despacho en
dicho supuesto.
LEY TELETRABAJO
La presidenta Dina Boluarte envió
al Congreso un proyecto de ley en el que propone que en los casos donde no haya
vicepresidentes, el mandatario o la mandataria que tenga que viajar al
extranjero, puede trabajar de forma virtual sin la necesidad de que tenga que
encargar el despacho presidencial a alguna autoridad.
“De no contar con vicepresidentes en ejercicio, el Presidente de la República se mantiene a cargo del despacho de forma remota, empleando las tecnologías digitales correspondientes para tal efecto. El Congreso de la República, en el marco de sus competencias, precisa en la resolución legislativa autoritativa que el Presidente de la República se mantiene a cargo del despacho de forma remota”, señala el proyecto de ley N° 04985/2022, que fue ingresado hoy por mesa de partes virtual.
Como se recuerda, el 26 de
diciembre, el Poder Ejecutivo presentó al Parlamento el proyecto de resolución
legislativa n°03839/2023-PE que propone que el presidente del Congreso, José
Williams, reemplace a la presidenta de la República, Dina Boluarte, cuando
viaje al extranjero. No obstante, este proyecto se encuentra en la Comisión de
Constitución y no fue debatido. (Perú 21)
* VER SENTENCIA COMPLETA:
https://drive.google.com/file/d/18QJ0YGhreItfgzxKc32CAUq49qTtxZWK/view?usp=sharing
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