CAÑETE: PIDEN REVOCAR DEL CARGO A DOS REGIDORES DE MUNICIPALIDAD DE CHILCA

·         * Se trata de Christians Luis Silvestre Huerta y Jessenia Francesca La Rosa Rivera.

Mediante RESOLUCION SUBGERENCIAL N° -2024-SGACTD-SG/ONPE del 05 de setiembre del año en curso, que lleva la firma de Melissa Yolanda Garro Vásquez, Subgerente de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; se declaró PROCEDENTE la solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) presentada por el promotor Victor Marcial Yucra Puchuri, con fines de revocar a las autoridades municipales del distrito Chilca, en su condición de regidores: Christians Luis Silvestre Huerta y Jessenia Francesca La Rosa Rivera.

RECOLECCIÓN DE FIRMAS

Luego de que el promotor reciba el kit electoral, deberá recolectar las firmas del 25 % de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral de la circunscripción de la autoridad que se pretende revocar y luego solicitar a la Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de las firmas recolectadas.

Culminado el trámite ante el ente registral, corresponde al promotor presentar la solicitud de revocatoria, acompañada de la constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes” y del “Acta de etapa de verificación automática y semiautomática”, emitidas por el Reniec; ya sea en la mesa de partes física ubicada en la sede central u en las ORC, así como en la Mesa de Partes Virtual Externa.

La fecha límite de recepción de las solicitudes de verificación de firmas ante el Reniec es el 11 de octubre de 2024.

La ONPE resolverá las solicitudes de revocatoria presentadas, en un plazo no mayor de 30 días calendario. En caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.

La fecha límite para presentar solicitudes de revocatoria a la ONPE vence el 21 de noviembre de 2024, mientras que el plazo para que la misma institución electoral resuelva las solicitudes será el 21 de diciembre de 2024.

Será el JNE quien convoque a consulta popular de revocatoria para las solicitudes que hayan sido declaradas admitidas por la ONPE. Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta popular de revocatoria se realizará el 8 de junio del 2025. (LÍNEA DIRECTA/ELARQUIM)

* VER RESOLUCIÓN: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6967422/6008900-rsg-933-2024-sgactd-sg.pdf?v=1726773788

 

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