CAÑETE: PIDEN REVOCAR DEL CARGO A DOS REGIDORES DE MUNICIPALIDAD DE CHILCA
· * Se trata de Christians Luis Silvestre Huerta y
Jessenia Francesca La Rosa Rivera.
Mediante RESOLUCION SUBGERENCIAL N° -2024-SGACTD-SG/ONPE del 05 de setiembre del año en curso, que lleva la firma de Melissa Yolanda Garro Vásquez, Subgerente de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; se declaró PROCEDENTE la solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) presentada por el promotor Victor Marcial Yucra Puchuri, con fines de revocar a las autoridades municipales del distrito Chilca, en su condición de regidores: Christians Luis Silvestre Huerta y Jessenia Francesca La Rosa Rivera.
RECOLECCIÓN DE FIRMAS
Luego de que el promotor reciba
el kit electoral, deberá recolectar las firmas del 25 % de los ciudadanos
habilitados en el padrón electoral de la circunscripción de la autoridad que se
pretende revocar y luego solicitar a la Subgerencia de Verificación de Firmas y
Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec) la verificación de las firmas recolectadas.
Culminado el trámite ante el ente
registral, corresponde al promotor presentar la solicitud de revocatoria,
acompañada de la constancia del proceso de verificación de firmas de
adherentes” y del “Acta de etapa de verificación automática y semiautomática”,
emitidas por el Reniec; ya sea en la mesa de partes física ubicada en la sede
central u en las ORC, así como en la Mesa de Partes Virtual Externa.
La fecha límite de recepción de
las solicitudes de verificación de firmas ante el Reniec es el 11 de octubre de
2024.
La ONPE resolverá las solicitudes
de revocatoria presentadas, en un plazo no mayor de 30 días calendario. En caso
de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de
Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de 15
días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.
La fecha límite para presentar
solicitudes de revocatoria a la ONPE vence el 21 de noviembre de 2024, mientras
que el plazo para que la misma institución electoral resuelva las solicitudes
será el 21 de diciembre de 2024.
Será el JNE quien convoque a
consulta popular de revocatoria para las solicitudes que hayan sido declaradas
admitidas por la ONPE. Según el cronograma aprobado para este proceso, la
consulta popular de revocatoria se realizará el 8 de junio del 2025. (LÍNEA
DIRECTA/ELARQUIM)
* VER RESOLUCIÓN: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6967422/6008900-rsg-933-2024-sgactd-sg.pdf?v=1726773788
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