CONGRESO: PLENO NO APRUEBA REELECCIÓN INMEDIATA DE ALCALDES Y GOBERNADORES
* Tampoco la eliminación de
movimientos regionales.
El pleno del Congreso de la República no aprobó, en segunda votación, el dictamen que propone la reelección por un periodo adicional de manera inmediata para alcaldes y gobernadores regionales. La iniciativa incluía también la eliminación de movimientos regionales
El proyecto de reforma
constitucional de los artículos 35, 191 y 194 de la Carta Magna obtuvo 70 votos
a favor, 35 en contra y cinco abstenciones. Se requería de 87 votos para ser
aprobado.
En mayo del presente año, el
texto de reforma constitucional había sido aprobado en primera votación con 91
votos a favor, 25 en contra y 3 abstenciones.
Posteriormente, el pasado 20 de
noviembre el dictamen fue sometido a segunda votación, pero la propuesta
legislativa solo obtuvo 76 votos a favor.
Tras la decisión del Pleno del
Congreso, los parlamentarios Alejandro Soto (Alianza para el Progreso), José
Jerí y Héctor Valer (Somos Perú) presentaron reconsideraciones a la votación
que rechazó la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales. En
virtud a ello, el proyecto de reforma constitucional fue sometido hoy
nuevamente a segunda votación.
La propuesta normativa establecía
que el gobernador regional es elegido conjuntamente con un vicegobernador
regional, por sufragio directo por un período de cuatro años y podían ser
reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata.
De igual manera, señalaba que los
alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de
cuatro años y podían ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera
inmediata.
Además, la propuesta de reforma
constitucional modificaba el artículo 35 de la Constitución Política para
eliminar los movimientos regionales.
"Los ciudadanos pueden
ejercer sus derechos individualmente o a través de partidos políticos de
alcance nacional o alianzas entre estos, conforme a ley. Tales partidos y
alianzas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción
en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica",
establecía el dictamen. (Andina)

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