REGIDORES PERCIBIRÁN DIETAS EQUIVALENTES AL 30 % DE SUELDO DE ALCALDES
*Norma que modifica Ley Orgánica
de Municipalidades fue publicada en el Diario Oficial El Peruano.
El Congreso de la República publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32269, que establece que las dietas de los regidores equivaldrán al 30 % de la remuneración percibida por el alcalde de la jurisdicción a la que pertenecen.
La norma publicada hoy en el
boletín Normas Legales modifica el artículo 12 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y aplica para regidores de municipalidades distritales y
provinciales.
"El monto de las dietas que
perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del
alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia
efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración
del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo
responsabilidad", indica el texto legal incorporado.
Aquellas municipalidades que aún
no hayan establecido normativamente el monto de las dietas de sus regidores,
podrán acogerse a lo dispuesto en esta ley en un plazo no mayor de tres meses.
Igualmente, se prohíbe autorizar
cualquier pago de devengados por dietas anteriores a la fecha de entrada en
vigor de esta ley, añade la publicación de ayer con las firmas del presidente y
vicepresidenta del Legislativo, Eduardo Salhuana y Patricia Juárez,
respectivamente.
Durante el debate en el Congreso,
la presidenta de la Comisión de Descentralización, Ana Zegarra (SP), afirmó que
la propuesta busca establecer “criterios claros, justos y equitativos” para la
fijación de dietas de los regidores, ya que actualmente cada municipalidad
aplica sus propios criterios, lo que ha generado disparidades significativas
entre municipios con características e ingresos similares. (Andina)

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