CAÑETE: ALCALDE DE CENTRO POBLADO HERBAY ALTO REALIZA PROSELITISMO POLÍTICO EN CAMPAÑA SOCIAL DIRIGIDA A COMUNIDAD

Los nobles gestos no pueden ser empañados por actos que lindan con actos prohibidos que buscan, directa o indirectamente, favorecer la imagen de candidato alguno; y esto es lo que parece ser, sucedió días atrás, por parte del alcalde del Centro Poblado “Herbay Alto” del distrito de San Vicente, capital de la provincia de Cañete.

Se trata de Keni Cáceres, quien realizó la entrega de suplemento nutricional en el anexo de Espíritu Santo de Palo, gracias a las gestiones realizadas con la ONG Madre del Amor Hermoso, según indicaron algunos vecinos y también información propalada por redes sociales.

Se indica que esta importante labor social se realizó…”A pedido de su Presidenta Doris Hidalgo, quien solicitó y agradeció este gran apoyo, muchas familias participaron en esta jornada, donde además se brindó orientación sobre la importancia de la buena nutrición en la primera infancia”.

Hasta allí todo bien y normal por ser una importante labor coordinada por la autoridad edil, pero que tenía que hacer en esta actividad el promocionado candidato provincial, amigo y con quien se ha visto en diversas oportunidades juntos, al alcalde Cáceres.

Peor aún, cuando se indica que la actividad a estado a cargo del alcalde, regidores y el apoyo del “candidato”.

PROSELITISMO POLÍTICO

Los servidores y funcionarios públicos no pueden realizar proselitismo político utilizando sus funciones, recursos públicos (infraestructura, bienes, etc.), ni a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas.

Las autoridades y organismos públicos deben actuar con imparcialidad y mantenerse neutrales, garantizando que no se coaccione el voto ciudadano.

FUNCIONARIO PÚBLICO

El alcalde de un centro poblado es un funcionario público. Es la máxima autoridad administrativa de la municipalidad del centro poblado, y actúa como representante legal de la misma. Ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y representa legalmente a la municipalidad. Se le considera un funcionario público, al igual que otras autoridades locales.

Finalmente, debemos tener en cuenta que, un funcionario público es una persona que ejerce una función en nombre del Estado, ya sea de manera temporal o permanente, y que está obligada a cumplir con las normas aplicables. Estos roles pueden ser ocupados a través de elección popular, nombramiento o procesos de selección, y se caracterizan por desempeñar cargos de preeminencia política y desarrollar políticas públicas.

Debemos recordar que desde el mes de marzo del año en curso, se encuentra vigente la Resolución N° 0112-2025-JNE que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral. (LÍNEA DIRECTA/Elarquim)


Comentarios

Entradas más populares de este blog