CAÑETE: ALCALDE DE CENTRO POBLADO HERBAY ALTO REALIZA PROSELITISMO POLÍTICO EN CAMPAÑA SOCIAL DIRIGIDA A COMUNIDAD
Los nobles gestos no pueden ser empañados por actos que lindan con actos prohibidos que buscan, directa o indirectamente, favorecer la imagen de candidato alguno; y esto es lo que parece ser, sucedió días atrás, por parte del alcalde del Centro Poblado “Herbay Alto” del distrito de San Vicente, capital de la provincia de Cañete.
Se trata de Keni Cáceres, quien
realizó la entrega de suplemento nutricional en el anexo de Espíritu Santo de
Palo, gracias a las gestiones realizadas con la ONG Madre del Amor Hermoso,
según indicaron algunos vecinos y también información propalada por redes
sociales.
Se indica que esta importante
labor social se realizó…”A pedido de su Presidenta Doris Hidalgo, quien
solicitó y agradeció este gran apoyo, muchas familias participaron en esta
jornada, donde además se brindó orientación sobre la importancia de la buena
nutrición en la primera infancia”.
Hasta allí todo bien y normal por
ser una importante labor coordinada por la autoridad edil, pero que tenía que
hacer en esta actividad el promocionado candidato provincial, amigo y con quien
se ha visto en diversas oportunidades juntos, al alcalde Cáceres.
Peor aún, cuando se indica que la
actividad a estado a cargo del alcalde, regidores y el apoyo del “candidato”.
PROSELITISMO POLÍTICO
Los servidores y funcionarios
públicos no pueden realizar proselitismo político utilizando sus funciones,
recursos públicos (infraestructura, bienes, etc.), ni a favor o en contra de
partidos u organizaciones políticas.
Las autoridades y organismos
públicos deben actuar con imparcialidad y mantenerse neutrales, garantizando
que no se coaccione el voto ciudadano.
FUNCIONARIO PÚBLICO
El alcalde de un centro poblado
es un funcionario público. Es la máxima autoridad administrativa de la
municipalidad del centro poblado, y actúa como representante legal de la misma.
Ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y representa legalmente
a la municipalidad. Se le considera un funcionario público, al igual que otras
autoridades locales.
Finalmente, debemos tener en
cuenta que, un funcionario público es una persona que ejerce una función en
nombre del Estado, ya sea de manera temporal o permanente, y que está obligada
a cumplir con las normas aplicables. Estos roles pueden ser ocupados a través
de elección popular, nombramiento o procesos de selección, y se caracterizan
por desempeñar cargos de preeminencia política y desarrollar políticas
públicas.
Debemos recordar que desde el mes
de marzo del año en curso, se encuentra vigente la Resolución N° 0112-2025-JNE
que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y
Neutralidad en Período Electoral. (LÍNEA DIRECTA/Elarquim)

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