ELECCIONES 2026: JEE REALIZARON MÁS DE 700 AUDIENCIAS PÚBLICAS SOBRE REECUENTO DE VOTOS
* Desde el 20 de abril.
Dichos órganos electorales de
primera instancia tienen como fecha límite el jueves 7 de mayo para que
realicen tales audiencias, conforme al acuerdo adoptado el 22 de abril por el
Pleno del JNE, el cual se sustenta en la necesidad de asegurar el cumplimiento
oportuno de las etapas posteriores del proceso electoral, tales como el
registro de resultados, la proclamación de candidatos electos y la elaboración
y entrega de credenciales.
De acuerdo con un reporte de las
13:30 horas, los JEE han recibido de las Oficinas Descentralizadas de Procesos
Electorales (ODPE) un total de 60 040 actas electorales observadas,
correspondientes a las EG 2026. De esa
suma, 2 659 actas fueron enviadas para recuento de votos.
Asimismo, de las 60 040 actas
observadas recibidas por los JEE, se han generado expedientes en 97.84% (58
746), y de ellas los JEE han emitido 20 432 pronunciamientos (34.78%).
Del total de actas con
expedientes en los JEE, el 9.85% (5 784) corresponde a la elección
presidencial; 26.32% (15 461) a senadores por Distrito Electoral Único, 20.57%
(12 084) a senadores por Distrito Electoral Múltiple y 22.07% (12 964) a
diputados y 21.20% (12 453) al Parlamento Andino.
Las audiencias de recuentos de
votos son públicas y pueden ser seguidas en el portal web del JNE, mediante los
enlaces que se encuentran en el botón Recuento de votos EG 2026, así como a
través del canal JNE Media (552 de Movistar).
Se denomina acta observada, al
acta electoral que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo de la
Oficinas de Procesos Electorales (ONPE) debido a errores materiales, como una
equivocación numérica de votos, transcripción errónea de nombres o datos
ilegibles.
Las ODPE remiten las actas
observadas a los JEE para ser resueltas. Esos resultados pueden ser apelados
ante el JNE. Si la observación
registrada en el reporte de la ODPE no puede ser subsanada a través del cotejo,
el JEE dispondrá por única vez -en decisión inimpugnable- que se proceda al
recuento de votos. (ANDINA)
Comentarios
Publicar un comentario